Para quienes vencía este beneficio entre abril y junio

Subsidio Familiar: Hasta octubre se extienden beneficios vencidos

Por: Grace Russell
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El Subsidio Único Familiar (SUF), más conocido como Subsidio Familiar, es un beneficio que entrega el Estado a quienes no se encuentren en condiciones de proveer por sí solos o en grupo familiar, la mantención y crianza de los menores de 18 años que estén a su cargo.

Este beneficio se entrega por 3 años, contados desde el mes en que el beneficiario comenzó a recibirlo, o bien, se mantiene hasta el 31 de diciembre del año en que el menor cumpla los 18 años.

Como medida especial, en abril de este año, el gobierno anunció que todos los subsidios vencidos hasta junio de 2020 se seguirán entregando hasta octubre de 2020.

¿Cuánto es el monto del Subsidio Familar?

El monto del Subsidio Familiar este 2020 es de $13.155 por cada menor a cargo, siendo el doble de este monto ($26.310), cuando tiene alguna situación de discapacidad.  

Junto con el aporte en dinero, los menores de edad beneficiarios podrán acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuita.

Subsidio Familiar
Subsidio Familiar

¿A quiénes se dirige el Subsidio Familiar?

El Subsidio Familiar se dirige a quienes no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar o Maternal, porque no son trabajadores afiliados a un sistema previsional.

De esta forma, pueden recibirlo la madre o padre, en su defecto, guardadores o quienes se encuentren a cargo de un menor, y también quienes tengan a cargo a personas con discapacidad intelectual que vivan a sus expensas, sin límite de edad.

Según el Instituto de Previsión Social (IPS), no podrán recibirlo aquellos beneficiarios de otras asignaciones como Asignación Familiar, Asignación Maternal y Subsidio Maternal. Tampoco quienes reciban la Pensión Básica Solidaria (PBS) o el Subsidio de discapacidad mental.

Subsidio Familiar
Subsidio Familiar

¿Cómo se solicita el Subsidio Familiar?

El trámite para solicitar el Subsidio Familiar o SUF se puede realizar durante todo el año en la municipalidad donde resida el responsable del menor, por quien se solicitará este beneficio.

Es necesario presentar, entre otros documentos, el certificado de nacimiento del menor, una fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años. Para los mayores de 6 años, además, es necesario adjuntar un certificado de alumno regular.

Asimismo, quienes tengan a cargo personas con discapacidad intelectual, podrán acreditarlo mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del menor.

Una vez que el municipio comprueba la calidad del beneficiario solicitante, y el cumplimiento de los requisitos, se emite una resolución fundada de reconocimiento, la que se inscribe en un registro especial y luego es enviada al Instituto de Previsión Social (IPS) para el pago del beneficio.

 

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