Aún queda tiempo para solicitar el beneficio

Subsidio de Arriendo Especial: postulaciones finalizan este viernes

Por: Matías Rivera
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Este viernes 30 de julio se cerrarán las postulaciones al Subsidio de Arriendo Especial Clase Media, destinado a los núcleos familiares que se han visto afectados por la pandemia. 

Además, esta ayuda tiene como característica que no requiere pertenecer a un grupo familiar o ser parte del Registro Social de Hogares (RSH). 

Asimismo, debe tener en cuenta que los montos a entregar son de $250 mil para arriendo de un máximo de $600 mil que cubrirá tres meses de alquiler en un solo pago al arrendador. 

Subsidio de Arriendo Especial
Subsidio de Arriendo Especial

¿Cómo postular al Subsidio de Arriendo Especial?

Para postular al Subsidio de Arriendo Especial debe ir al sitio web habilitado por el Minvu con un clic aquí e ingresar su postulación. Eso sí, debe cumplir con los requisitos 

Subsidio de Arriendo Especial
Subsidio de Arriendo Especial

¿Cuáles son los requisitos para el Subsidio de Arriendo Especial? 

- Demostrar pérdida de empleo o baja de más del 30% de ingresos.

- Declaración del núcleo familiar con el que se postula (pueden postular personas con o sin Registro Social de Hogares).

- Estar arrendando una vivienda actualmente de hasta $600.000.

- Presentar los documentos de postulación.

¿Cómo acredito mi pérdida de empleo o baja de ingresos? 

Para acreditar su condición de cesantía o disminución de al menos el 30% de los ingresos, debe presentar el finiquito de cese de la relación laboral pero que no sea anterior al 1 de marzo de 2020).

Por otra parte, deberá adjuntar el certificado de pagos de cotizaciones previsionales de la AFP en el que conste la cesantía y el comprobante de cobros del seguro de cesantía que entrega la AFC.

Si ha tenido disminución de los ingresos puede presentar el informe emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII) respecto de los seis últimos meses de boletas de honorarios; tres liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios en que conste la disminución de ingresos; un certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales o el de pagos de Cotizaciones en FONAS, o bien, la modificación del contrato de trabajo en que conste la disminución de los ingresos. 

En el caso de los adultos mayores jubilados, no requerirán acreditar cesantía o disminución de al menos 30% de sus ingresos, debiendo presentar comprobante de pago de pensión de vejez.

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