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Seguro de Cesantía: Así puedes acceder al dinero en caso de ser despido

Por: Christian García
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El beneficio va dirigido a trabajadores y trabajadoras que hayan quedado cesantes por causas voluntarias o involuntarias.

Producto de la crisis que existe a raíz del Coronavirus, cientos de personas en nuestro país se han visto en la necesidad de acceder al Seguro de Cesantía, ya sea porque han sido despedidos o porque sus empleadores se acogieron a la Ley de Protección al Empleo.

Para cada afiliado, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) crea una cuenta individual de cesantía (CIC), donde el trabajador acumula sus recursos. Esta se crea de manera automática si el trabajador tiene un contrato laboral posterior al del 2 de octubre de 2002, de lo contrario, la persona se puede afiliar voluntariamente a la entidad.

El Seguro de Cesantía no incluye a empleados públicos, personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, trabajadores independientes, Menores de 18 años, pensionados (excepto aquellos que estén por invalidez parcial) y trabajadores con contrato de aprendizaje (práctica profesional).

Cómo cobrar Seguro de Cesantía en caso de despido

Se debe acreditar la condición de cesante mediante cualquiera de estos documentos: finiquito, carta del despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial según corresponda.

Se puede cobrar mediante dos formas:

Por internet: reunir los antecedentes requeridos (mantener la condición de cesante y tener seis cotizaciones para contratos a plazo fijo o 12 para plazo indefinido, en la cuenta individual). 

Luego ingresar al sitio web de la AFC y entrar la Sucursal Virtual. Para acceder a la cuenta personal se requerirá una clave. (Si no tienes clave, la puedes crear en el siguiente enlace).

Seleccionar la opción “Cobro del Seguro” y posteriormente en “Solicitar cobro del seguro”.

Completar los datos requeridos y adjuntar y enviar los documentos solicitados. Revisada la solicitud, recibirás un correo electrónico dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, donde se indicará si tu solicitud fue aprobada o rechazada.

Forma presencial: (Importante: para protegerte de contagios, sólo debes ir si no puedes realizar el trámite online)  con los antecedentes reunidos, (condición de cesante y cotizaciones en la cuenta individual), debes dirigirte a una sucursal de la AFC y entregar los documentos requeridos. Si la solicitud es aprobada, le informarán la fecha y modalidad del pago.

Respecto a los pagos

El trabajador deberá tener cotizaciones desde la fecha de afilación o desde el último giro registrado en su cuenta individual.

Los giros mensuales que se pueden realizar dependen de los fondos que la cuenta individual tenga y se pagarán de acuerdo a los siguientes porcentajes de la remuneración:

Primer mes de cesantía: 70%.

Segundo mes de cesantía: 55%.

Tercer mes de cesantía: 45%.

Cuarto mes de cesantía: 40%.

Quinto mes de cesantía: 35%.

Sexto mes de cesantía: 30%.

Desde el séptimo mes en adelante: 30%.

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