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Ingreso Mínimo Garantizado: ¿Quiénes pueden recibir el subsidio?

Por: Matías Rivera
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El Ingreso Mínimo Garantizado es una ayuda económica para los trabajadores dependientes con jornada ordinaria (es decir, entre 30 horas a 45 horas) para aumentar sus ingresos mensuales, garantizando un sueldo líquido de hasta $300.00 mil pesos.

Esto significa que el monto que entrega el beneficio alcanza a cubrir la diferencia entre el sueldo del trabajador, con los descuentos aplicados (cotizaciones de salud y pensiones) y el piso de $300.000 mil pesos. 

Ingreso Mínimo Garantizado
Ingreso Mínimo Garantizado

Requisitos para el Ingreso Mínimo Garantizado

Para acceder al Ingreso Mínimo Garantizado, debes cumplir los siguientes requisitos:

- Ser trabajador dependiente (tener un empleador).

-Tener un contrato suscrito al Código del Trabajo.

- Tener un sueldo bruto menor a $393.987 pesos.

- Tener un contrato de jornada ordinaria, es decir, más de 30 horas y hasta 45 horas.

- Tener una calificación socioeconómica dentro del tramo del 90% según el Registro Social de Hogares (RSH).

¿Cuál es el monto del Ingreso?

El subsidio permite a los trabajadores y trabajadoras recibir un apoyo monetario de hasta $47.927, dependiendo de su ingreso bruto.

El calculo del Ingreso se realiza a través de la remuneración bruta mensual de tu contrato a jornada ordinaria y tus horas de trabajo semanales pactadas.

Ingreso Mínimo Garantizado
Ingreso Mínimo Garantizado

¿Cómo postular al beneficio?

Para ser parte del beneficio y postular, debes ingresar al sitio web de www.ingresominimo.cl e ingresar tu RUT, número de documento y fecha de nacimiento en banner que indica la postulación.

En esa misma plataforma podrás encontrar el estado de tu postulación, actualizar tus datos o ingresar reclamos respecto a alguna situación que encuentres irregular. 

Luego de esto, tendrá que completar los datos requeridos en el formulario y aceptar la declaración jurada para afirmar que la información entregada es real y fidedigna. 

En caso de que su postulación sea aceptada, recibirá el pago el los últimos 5 días hábiles del próximo mes. Por lo tanto, el orden cronológico quedaría así: postulación, otorgamiento, pagos con transferencia y pagos presenciales.

Cabe destacar que no es necesario postular de nuevo o mensualmente, ya que seguirá recibiendo el beneficio a menos que el trabajador cambie sus datos y modifique sus requisitos.

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