Conoce los detalles

Vocales de mesa: Conoce cuánto se les pagará

Por: Grace Russell
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El 3 de octubre fueron designados los vocales de mesa para la jornada del Plebiscito Nacional que se llevará a cabo el próximo 25 de octubre.

Quienes, por las causales autorizadas, no pueden desempeñar estas funciones, ya presentaron sus excusas ante las Juntas Electorales, las que se podían acreditar de manera presencial o vía correo electrónico.

Así, siguiendo con el calendario del Servicio Electoral (Servel), el pasado 10 de octubre fueron designados los reemplazantes de los vocales de mesa excusados, quienes no podrán entregar excusas en esta segunda etapa, con excepción de quienes tengan una enfermedad crónica, sean mujeres embarazadas, en cualquier etapa de gestación, mayores de 60 años, o bien, quienes se encuentren contagiados de coronavirus.

Así lo señaló, hace unos días, el presidente del consejo directivo del Servel, Patricio Santamaría, indicando que quienes puedan acreditar alguna de estas causales podrán excusarse el mismo día del Plebiscito, o bien, podrán esperar el llamado de los juzgados de policía ante una eventual amonestación y acreditar los motivos indicados, con el fin de evitar estas multas.

vocales de mesa
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¿Cuánto recibirán los vocales de mesa por el día del Plebiscito?

La Tesorería General de la República es la institución encargada del pago a los vocales de mesa y miembros del Colegio Escrutador, luego de recibir los formularios enviados por las Juntas Electorales.

Este beneficio está establecido en la Ley N°20.568, publicada en el Diario Oficial el 31 de enero de 2012, y señala, entre otros detalles, que el monto del bono es de dos tercios de la Unidad Fomento (UF), es decir unos 19.300 pesos a la fecha.

El bono para vocales de mesa va dirigido a quienes ejerzan funciones de vocal de mesa receptora de sufragio, como para los miembros del Colegio Escrutador y Secretarios del Colegio Escrutador, en cualquier tipo de elección pública.

La Ley enfatiza que "dicho bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno".

Además, en la normativa se indica que el monto será pagado a través de un cheque nominativo enviado al domicilio del beneficiario, o bien, será depositado en la cuenta bancaria que el vocal designado indique para este fin.

 

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