¿Superaste el límite de transferencias? Revisa qué hacer si tu cuenta fue reportada al SII
La Ley N° 21.453 obliga a bancos a informar al SII si recibiste 50 o más abonos distintos en un mes. Te explicamos el único método para "revisar" tu estatus, cuáles son las señales de fiscalización y el paso a paso para regularizar tu situación tributaria a tiempo.
Miles de chilenos que usan transferencias electrónicas para ventas, servicios o incluso fondos comunes están en estado de alerta debido a la Ley N° 21.453. Esta normativa obliga a bancos y entidades de prepago a reportar al Servicio de Impuestos Internos (SII) si sus cuentas superan ciertos topes de movimientos. El umbral más crítico es recibir 50 o más abonos o transferencias de distintos remitentes en un solo mes, o 100 en un semestre. Si usted cumple con esta condición, es casi seguro que su información ya fue enviada a la autoridad tributaria.
La buena noticia es que el reporte no es fiscalización. Para saber si está en riesgo, debe hacer un autochequeo de sus límites y esperar la única señal de alarma: un aviso directo en su portal de "Mi SII" o un correo electrónico. Recuerde que si sus movimientos son por actividades sociales o familiares (tesoreros de curso), usted no es el foco de la ley. Sin embargo, si su actividad es comercial y superó el tope, la amenaza de multa es real.
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La incertidumbre debe terminar. No pierda tiempo buscando un certificado que no existe. La mejor defensa contra la fiscalización es la anticipación y la formalización. Por eso, en este artículo le proporcionamos la guía para iniciar su defensa tributaria y le entregamos la solución definitiva: el proceso para regularizar sus ingresos y operar dentro de la ley, transformando el riesgo en transparencia.
Revise qué hacer si su cuenta fue reportada al SII por superar el límite de transferencias
Si determinó que superó los límites de transferencias y la actividad que realiza es comercial, el camino es la formalización mediante el Inicio de Actividades. Este proceso es crucial para demostrarle al SII que usted está operando dentro de la ley.
Dar aviso de su actividad (Inicio de Actividades)
El objetivo es notificar al SII que su RUT generará ingresos por una actividad específica:
- Acceso y autenticación: Ingrese a www.sii.cl, vaya a Servicios Online > RUT e Inicio de Actividades. Necesitará su Clave Tributaria o Clave Única.
- Defina su Categoría y Giro:
- Si usted es un profesional que presta servicios (ej. asesorías, clases), su actividad es de Segunda Categoría y emitirá Boletas de Honorarios.
- Si usted realiza ventas de productos o servicios comerciales (ej. venta de ropa, delivery), su actividad es de Primera Categoría y emitirá Boletas de Ventas y Servicios.
- Domicilio: Informe la dirección donde realizará su actividad (puede ser su domicilio particular bajo ciertas condiciones).
La obligación continua: Emitir boletas
Una vez que el SII acepta su Inicio de Actividades, su principal obligación para respaldar sus ingresos (y justificar sus transferencias) es emitir el Documento Tributario Electrónico (DTE) correspondiente por cada venta.
¿Cómo emitir boletas electrónicas gratuitas? El SII ofrece un sistema gratuito y muy simple de usar para cumplir con esta obligación:
- Inscríbase: Debe inscribirse primero en el sistema gratuito del SII. Vea a Servicios Online > Boleta de Ventas y Servicios Electrónica > Inscríbase aquí.
- Use la App o el Portal: Puede emitir documentos de dos maneras:
- Sitio Web del SII: Es ideal para emitir y revisar grandes volúmenes.
- App Móvil e-Boleta SII: Perfecta para emitir boletas al instante desde su celular, justo después de recibir la transferencia de su cliente.
Debe emitir una Boleta de Venta y Servicios Electrónica por cada transferencia o pago que reciba por productos (Primera Categoría) o una Boleta de Honorarios Electrónica si es un servicio profesional (Segunda Categoría).
Otras obligaciones tributarias post-formalización
La emisión de boletas lo lleva automáticamente a las siguientes responsabilidades, que usted debe considerar:
- Declaración de IVA (Formulario 29): Si emite boletas afectas a IVA (Primera Categoría), debe declarar y pagar el IVA mensualmente.
- Declaración Anual de Renta (Formulario 22): Debe declarar anualmente sus ingresos y pagar el Impuesto a la Renta que corresponda.
- Patente Comercial: Si usted es un contribuyente de Primera Categoría, deberá solicitar y pagar la patente comercial en la municipalidad correspondiente a su domicilio tributario.
La Ley N° 21.453 no busca castigar, sino formalizar la creciente economía digital. Si bien el reporte de su cuenta puede generar preocupación, la clave para evitar sanciones y multas no está en esconder sus movimientos, sino en la anticipación tributaria. Al iniciar actividades y emitir boletas de forma consistente, usted no solo cumple con la ley, sino que respalda el origen de sus fondos y transforma un posible riesgo en una operación comercial transparente.








