Ley 40 horas: ¿Puede mi empleador bajarme el sueldo con la reducción de jornada?
El próximo 26 de abril de 2026 entra en vigencia la nueva jornada de 42 horas semanales. Este cambio de la Ley 40 horas trae definiciones clave sobre el pago de los sueldos y el manejo de las horas extra que impactarán a miles de trabajadores en todo el país.
A medida que se acerca el domingo 26 de abril de 2026, crece la expectativa por la implementación de la segunda etapa de la Ley 40 horas. En esta fecha, la jornada laboral se reducirá oficialmente a 42 horas por semana, un cambio que busca mejorar la calidad de vida de los trabajadores, pero que también despierta dudas inevitables sobre el futuro de las remuneraciones mensuales.
La normativa vigente contempla puntos fundamentales sobre cómo deben actuar los empleadores ante esta reducción y qué sucede con el dinero que los empleados reciben mes a mes. Además, se introducen nuevas modalidades para quienes realizan horas extraordinarias y se aclara la situación de ciertos contratos que podrían quedar fuera de este beneficio por su naturaleza jurídica o el tipo de funciones que desempeñan.
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¿Pueden bajarme el sueldo por la Ley 40 horas?
La respuesta es un no rotundo. Según lo establecido en la Ley 21.561 y ratificado por ChileAtiende, la normativa incluye un artículo transitorio diseñado específicamente para proteger la remuneración de los trabajadores. El empleador tiene prohibido disminuir los sueldos tras la entrada en vigencia de cada etapa de la reducción de jornada.
En términos simples: aunque a partir de este 26 de abril de 2026 trabajes dos horas menos a la semana (bajando de 44 a 42), tu sueldo líquido debe permanecer intacto. De hecho, para que esto se cumpla, el valor de tu hora de trabajo aumenta automáticamente de forma proporcional.
El nuevo beneficio para las horas extras
Otro detalle que introduce esta ley es una alternativa al pago en dinero de las horas extraordinarias. Si existe un acuerdo previo y por escrito con el empleador, ahora puedes elegir:
- Compensación en tiempo: Recibir una hora y media de feriado adicional por cada hora extra trabajada.
- Límite: Se pueden pactar hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año bajo esta modalidad.
- Plazo: Estos días deben utilizarse dentro de los seis meses siguientes a su generación.
¿Quiénes quedan fuera de la reducción a 42 horas?
Es importante tener en cuenta que este beneficio está ligado exclusivamente a quienes se rigen por el Código del Trabajo. Por lo tanto, existen grupos específicos que no verán cambios en su carga horaria en esta etapa de abril:
- Honorarios y Funcionarios Públicos: Al no estar regidos por el Código del Trabajo (sino por estatutos administrativos o civiles), no les aplica la reducción de la Ley 40 Horas.
- Alta Gerencia y Confianza: Se mantiene la exclusión para quienes ejercen cargos de gerentes, administradores o apoderados con facultades de administración.
- Artículo 22 (Sin supervisión): Quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata —debido a la naturaleza de sus funciones— también quedan fuera de la limitación de jornada. Sin embargo, la ley ahora restringe este uso solo a casos donde la labor realmente impida el control de horario.








