La gran revelación de la jueza que liberó a sicario del Rey de Meiggs: “Lo firmó sin mirar”
Un sumario administrativo reveló una "cadena de errores" en el Octavo Juzgado de Garantía. La magistrada Irene Rodríguez reconoció que no revisó el documento que permitió la salida de prisión del sicario.
Un escándalo sacude al sistema judicial tras revelarse los detalles del sumario administrativo contra la jueza Irene Rodríguez, del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. La magistrada reconoció ante el Ministerio Público haber firmado, sin revisar, la orden de libertad que permitió la salida de Carlos Alberto Mejía (inicialmente identificado como Osmar Ferrer), uno de los presuntos sicarios involucrados en el asesinato del empresario conocido como el "Rey de Meiggs".
A seis meses de la polémica liberación de Carlos Alberto Mejía, el sumario administrativo de la Corte de Apelaciones de Santiago, revelado por Mega Investiga, acreditó una serie de graves negligencias que permitieron la fuga del sicario del llamado "Rey de Meiggs".
El caso escaló de una falta administrativa a una investigación penal, manteniendo hoy a la jueza Rodríguez bajo la condición de imputada.
Recordemos que Carlos Alberto Mejía es sindicado como uno de los sicarios contratados para asesinar a José Felipe Reyes Ossa, conocido como el "Rey de Meiggs", quien fue atacado a disparos por encargo en plena vía pública.
Tras la firma errónea de la jueza, Mejía aprovechó la oportunidad para huir de Chile. El imputado logró burlar los controles fronterizos y mantenerse prófugo durante meses, hasta que una alerta roja de Interpol permitió su captura en Colombia, desde donde debió ser extraditado para enfrentar los cargos de robo con homicidio.
Caso Rey de Meiggs: Jueza admite haber firmado “sin mirar”
El núcleo de la investigación administrativa radica en la declaración que la jueza prestó el pasado 21 de julio y el 11 de agosto de 2025. Ante la fiscal judicial, Clara Carrasco, Rodríguez admitió haber decretado personalmente las órdenes de libertad y de ingreso. Ante la consulta directa sobre si se percató de lo que firmaba, la magistrada reconoció que lo hizo "sin mirar", añadiendo que es posible que abriera el archivo pero no se fijara en el contenido.
Incluso, el administrador del tribunal, Mario Cabrera, reveló un mensaje de WhatsApp donde la propia jueza admitía que "se equivocó y no leyó", reconociendo que la aparición de la palabra "libertad" en el documento debió haber actuado como una señal de alerta inmediata que no fue atendida.
La reconstrucción de los hechos evidencia que el error ocurrió en un lapso de apenas diez minutos tras una audiencia de formalización el 9 de julio.
Debido a una errata en el apellido del imputado, se generó un oficio instrumental para anular la orden previa. En este proceso, una funcionaria seleccionó erróneamente la opción de dejar sin efecto la cautelar y que se "ordene libertad", enviando el documento automáticamente a la bandeja de correos de Gendarmería para el día siguiente.
A pesar de que minutos después la jueza firmó la orden de ingreso correcta, el documento electrónico de libertad ya estaba en curso. El fallo de la Corte de Santiago fue categórico al establecer que la magistrada cometió una infracción al artículo 544 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales, al actuar con negligencia en su deber de revisar los antecedentes antes de suscribir una resolución de esta naturaleza.
El dictamen también recoge que la magistrada actuó con negligencia y que la propia investigada reconoció en su declaración que “lo firmó sin mirar, es muy posible, como también es posible que lo abriera y no se fijó. Asume su responsabilidad porque no leyó”.
El papel de Gendarmería y la rebaja de la sanción
El dictamen del Pleno de la Corte también apuntó a Gendarmería de Chile. Se cuestionó que la institución penitenciaria no realizara una revisión acuciosa de los oficios, liberando al imputado a pesar de existir una orden de ingreso posterior y válida. El tribunal de alzada recalcó que, en situaciones similares anteriores, el personal de Gendarmería sí había detectado incongruencias, lo que en este caso no ocurrió.
Pese a que la fiscal judicial pidió originalmente una sanción de un mes de suspensión con goce de medio sueldo debido a la gravedad de los hechos, el pasado 29 de diciembre el Pleno de la Corte decidió disminuir la sanción a una censura por escrito.
Esta medida ha generado controversia, ya que la censura por escrito es una sanción de carácter administrativo que, si bien queda en la hoja de vida, se considera leve-intermedia: no implica el apartamiento de sus funciones ni la pérdida de remuneraciones.









