Me toca repetir como vocal de mesa: ¿Qué excusas puedo presentar?

Por: Matías Rivera
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En menos de un mes se realizarán las elecciones para definir el resultado del Plebiscito de Salida, y ya se informó que los vocal de mesa de la última votación repetirán la función. 

El próximo 4 de septiembre de 2022 se llevarán a cabo las votaciones para aprobar o rechazar el texto de nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional después de trabajar un año en su elaboración. 

Cabe recordar que esta votación es de carácter obligatorio en caso de tener residencia y domicilio electoral inscrito en Chile, mientras que es voluntaria para aquellas personas que viven en el extranjero

Vocal de mesa
Vocal de mesa

¿Qué excusa tengo para evitar ser vocal de mesa? 

Hace un par de días, el Servicio Electoral (Servel) confirmó que los vocales de mesa que ejercieron durante la última votación, es decir, la segunda vuelta presidencial 2021, tendrán que repetir para el Plebiscito de Salida. 

La lista oficial, que ya es conocida por las personas que fueron seleccionadas el año pasado, se publicará el sábado 13 de agosto. Ese día, para revisar la nómina y si fuiste seleccionado para cumplir este rol, tendrás que ingresar a  https://consulta.servel.cl/ y consultar con tu RUT si eres una de las personas llamadas a ser vocal de mesa

Aquellas personas que fueron seleccionadas como vocal de mesa y no pueden cumplir sus funciones por una u otra razón, tendrán que presentar su justificación entre el martes 16 al jueves 18 de agosto ante las Juntas Electorales

El segundo llamado, para quienes deben reemplazar a los que se justificaron, será publicado el 20 de agosto

Vocal de mesa
Vocal de mesa

Las razones para justificar su incumplimiento del rol son las siguiente: 

Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador,

- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

- Tener más de 60 años de edad.

Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.

- Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

- Los vocales designados por las Juntas Electorales, ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen, hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados.

- Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio muanicipal que va de 2 a 8 UTM, es decir, entre $117 mil y $470 mil.

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