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Herencias vacantes: Qué son y cómo acceder al patrimonio de quienes no dejan herederos

Por: Christian García
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Cualquier persona en nuestro país puede acceder a las Herencias vacantes, siempre y cuando pueda comprobar que no existen herederos que pueden reclamar bienes en cuestión.

Cientos de personas fallecen al año y en varios casos varias de ellas contaron en vida con bienes que por decisión propia u otra razón, no dejaron en herencia o simplemente no existen familiares que puedan reclamarlos.

Cuando los títulos no se reclaman, el Estado se convierte en el dueño de éstos como último destinatario. Sin embargo, quienes reporten a este último la existencia de algún bien o propiedad que no tenga herederos, podrán acceder a un porcentaje del avalúo de la misma. Esto es lo que se conoce como “Herencias vacantes” y cualquier persona puede acceder a ellas.

Quienes reporten al fisco la existencia de una “Herencia vacante”, aunque no tenga ninguna relación con la persona fallecida, podrá optar a un monto correspondiente al 30% del patrimonio de quién ya no está en este mundo.

 

¿Cuándo ocurren estas situaciones?

Si transcurridos cinco años no aparecen herederos que reclamen algún bien de alguien fallecido, el Estado toma posesión de su patrimonio.

Pero si un ciudadano común está al tanto de una situación donde existen bienes sin destinatarios, puede dar cuenta de esta situación al Ministerio de Bienes Nacionales para optar al reconocimiento del 30% del valor ya mencionado, esto en en caso de propiedades o bienes muebles e inmuebles.

Herencias vacantes
Herencias vacantes

 

¿Cómo se reclaman las Herencias vacantes?

La persona que desee denuncia una herencia vacante debe presentar una solicitud en cualquier oficina de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales.

Para ello deben llenar un formulario y presentar los siguientes documentos:

a) Formulario de denuncia Herencia Vacante (puedes acceder desde aquí) .

b) Fotocopia de cédula de identidad del denunciante.

c) Certificado de defunción del causante.

d) Inventario simple de los bienes muebles, especies y/o valores mobiliarios conocidos por el denunciante.

Si hubiesen inmuebles en el patrimonio a denunciar:

e) Inscripción de dominio vigente de la propiedad que integra el acervo hereditario del causante.

f) Certificado de avalúo fiscal de la propiedad.

g) Otros documentos donde consten bienes hereditarios denunciados.

Es importante señalar que este trámite, no tiene ningún costo asociado.

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