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¿En qué casos corresponde el pago del Bono Compensatorio de Sala Cuna? Revisa los 4 escenarios autorizados

Conoce en qué casos corresponde el Bono Compensatorio de Sala Cuna - Agencia Uno
Conoce en qué casos corresponde el Bono Compensatorio de Sala Cuna - Agencia Uno
Por: Rodrigo Vásquez
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El acceso a sala cuna es un derecho irrenunciable, pero existen excepciones legales cuando no puede otorgarse de forma habitual. Conoce los 4 escenarios específicos en los que la ley permite recibir el Bono Compensatorio este 2026.

El derecho a sala cuna es un beneficio irrenunciable en la legislación laboral chilena para aquellas empresas que cuentan con 20 o más trabajadoras. Sin embargo, existen situaciones particulares donde la entrega de este servicio de forma física se vuelve imposible debido a la naturaleza de las funciones o la ubicación del empleo. Para estos casos, el ordenamiento jurídico permite el pago del Bono Compensatorio de Sala Cuna, una asignación de dinero que sustituye el derecho al establecimiento y que debe ser pactada bajo condiciones muy específicas para asegurar el bienestar y cuidado del menor durante este 2026.

Aunque este beneficio alternativo suele ser una solución práctica para padres y empleadores, no puede otorgarse de manera arbitraria ni reemplaza la obligación principal por un simple acuerdo verbal. Para que el bono sea válido, debe responder a situaciones de excepción validadas por la Dirección del Trabajo (DT) y basarse en una imposibilidad real de asistencia al jardín infantil. A continuación, detallamos los 4 escenarios específicos bajo los cuales la ley autoriza la entrega de este beneficio.

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Los 4 escenarios que permiten el Bono Compensatorio de Sala Cuna

La Dirección del Trabajo (DT) es estricta al definir cuándo se puede sustituir el servicio de sala cuna por dinero. Los escenarios autorizados para este 2026 son:

  • Inexistencia de establecimientos autorizados: Cuando en la localidad donde la madre presta servicios no existen salas cuna autorizadas por la JUNJI.
  • Ubicación geográfica aislada: Trabajadoras que laboran en faenas mineras, predios agrícolas o lugares muy alejados de centros urbanos, lo que impide el traslado diario del menor.
  • Jornadas de trabajo nocturnas: Cuando se prestan servicios en turnos de noche de forma permanente, horario en el que no funcionan los establecimientos de cuidado infantil.
  • Condiciones de salud del menor: Si el niño o niña posee un certificado médico que desaconseje su envío a una sala cuna (por ejemplo, por sistema inmune debilitado o condiciones especiales). Este es el único caso que no requiere autorización previa de la DT, aunque debe informarse formalmente al empleador.

Revisa en qué casos corresponde el Bono Compensatorio de Sala Cuna - Agencia Uno
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¿Cómo se pacta el pago?

Para evitar sanciones legales o multas de la Inspección del Trabajo, el proceso debe cumplir con estas formalidades:

  • Anexo de contrato: El acuerdo debe quedar por escrito, especificando el motivo legal que justifica el bono.
  • Monto apropiado: La cifra debe ser equivalente a lo que costaría una sala cuna en la zona; no puede ser un monto simbólico o inferior al mercado.
  • Carácter no imponible: Al ser un beneficio indemnizatorio para el cuidado, este monto no constituye remuneración y, por ende, no es imponible.
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