Conoce si serás beneficiario del Aguinaldo de Fiestas Patrias

Por: Coni González
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Pese a que nuevamente las Fiestas Patrias se vivirán de manera diferente debido a la pandemia, se mantendrá el aguinaldo para los trabajadores del sector público y pensionados.

Este 2021 las fiestas patrias nuevamente se vivirán de manera diferente. De momento, ya se han descartado celebraciones típicas como la Pampilla en la región de Coquimbo e incluso en la Región Metropolitana ya se confirmó que abrirán las fondas en el Parque Padre Hurtado

Si bien el Gobierno aún se encuentra evaluando qué actividades estarán permitidas para la esperada semana de septiembre, lo que sí está confirmado es el aguinaldo para los trabajadores del sector público y pensionados.

De hecho, ya están establecidos los montos que recibirán las personas este año, los cuales serán pagados en septiembre. Cabe destacar que esto será siempre y cuando la persona cumpla con los requisitos establecidos.

¿Cuánto recibirán los empleados públicos?

De acuerdo con la ley 21.196, este 2021 el monto que recibirán los empleados públicos será de $76.528 y de $53.124.

Al respecto, el monto será de $76.528 para los trabajadores que al mes de agosto de 2021 tengan una remuneración igual o inferior a $794.149.

Del otro lado, el monto será de $53.124 para quienes superen los $794.149.

¿Cuánto será el monto para personas pensionadas?

Por su parte, los pensionados recibirán de aguinaldo el monto de $20.624, a lo que se le sumarán $10.581 por cada carga familiar que esté acreditada al 31 de agosto de 2021.

Los montos contemplados en el aguinaldo de Fiestas Patrias no están afecto a descuentos. También se debe considerar que no se contempla no para el pago de impuestos (no es tributable) ni de cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).

Requisitos para obtener aguinaldo

Los y las pensionadas que podrán obtener el aguinaldo de Fiestas Patrias al 31 de agosto de este año deberán cumplir con los siguientes requisitos:

-Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.

-Pensionados o pensionadas Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

-Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.

-Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.

-Pensionados o pensionadasde las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).

-Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).

-Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.

-Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).

-Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.

¿Trabajadores de sector privado reciben aguinaldo?

Si bien no es una obligación de fuente legal que los empleadores otorguen un aguinaldo a sus trabajadores, un trabajador del sector privado puede tener derecho a recibir aguinaldo de Fiestas Patrias en los siguientes casos:

-Esté contemplado en su contrato de trabajo.

-Exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.

 

 

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