Superintendencia de pensiones publicó instructivo para las AFP por el tercer retiro del 10%
La Superintendencia de Pensiones envió a siete Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) instrucciones para que realicen el proceso que autoriza el tercer retiro de fondos previsionales.
Mediante un oficio con instrucciones a cada de una de las siete administradoras de fondos de pensiones (AFP) del sistema, la autoridad estableció el procedimiento y los plazos para las etapas de ingreso, recepción, revisión y aprobación de las solicitudes de retiro, así como también de notificación de éstas y de pago de los recursos a las y los afiliados.
De acuerdo a la instrucción de la Superintendencia, desde las 09.00 horas del lunes 3 de mayo de 2021 las administradoras deberán ingresar las solicitudes de tercer retiro de fondos que presenten los afiliados y beneficiarios del sistema.
¿Qué dice el oficio de la Superintendencia de Pensiones?
Durante los primeros 10 días hábiles, el ingreso de solicitudes se realizará preferentemente a través de las plataformas web de cada administradora y sus servicios de call center para contribuir con las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad.
Por esta razón, se insta a la ciudadanía a no asistir a las sucursales de las administradoras, optar por sus canales remotos y resguardar la salud de las personas.
Adicionalmente, entre hoy y el lunes 3 de mayo las AFP deberán enviar a sus afiliados información con el monto máximo de recursos que pueden retirar y cómo hacer el retiro.
Según la estimación de la Superintendencia de Pensiones, un universo de aproximadamente 10 millones de personas podría hacer uso del tercer retiro de fondos, proceso que podría movilizar recursos por hasta US$ 19.000 millones.
La nueva Ley N° 21.330 autoriza a las y los afiliados y beneficiarios a retirar el 10% del saldo de las cuentas de capitalización individual obligatoria, con un máximo de 150 Unidades de Fomento (UF) y un mínimo de 35 UF o la totalidad del saldo si éste es menor a esta última cifra.
En su oficio, la autoridad indicó expresamente que una vez ingresada la solicitud, las administradoras deberán pagar los recursos en un máximo de hasta 15 días hábiles y en una sola cuota.
Las AFP tendrán un plazo máximo de cuatro días hábiles para validar la información entregada en la solicitud e informar la aceptación o rechazo de aquella. En caso de rechazo, deberá explicar las razones en detalle al afiliado o beneficiario para que las subsane y puede reingresarla.
Los fondos retirados en este tercer proceso no estarán sujeto a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP y las instituciones financieras que efectúen el pago. Tampoco pagarán impuestos.
De igual manera, la nueva Ley N° 21.330 contempló la posibilidad de que las y los demandantes de pensión de alimentos soliciten que los tribunales les autoricen a presentar directamente la solicitud de retiro de fondos desde las cuentas de las y los afiliados demandados y de esta manera acceder al pago de los recursos. Esta autorización se denomina subrogación, se solicita sólo en tribunales y es autorizada por éstos.









