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Esto dicen las autoridades

¿Será retroactivo el pago de la Pensión Garantizada Universal?

Por: Matías Rivera
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Actualmente uno de los beneficios más importante que entrega el Estado a la población es la Pensión Garantizada Universal (PGU), destinada a las y los adultos mayores de 65 años. 

Este aporte entrega un monto de $193.917 a aquellos beneficiarios que pertenecían al antiguo Pilar Solidario de Vejez y a quienes hayan postulado con la respectiva solicitud, cumpliendo los nuevos requisitos. 

Como se ha mencionado anteriormente, a este beneficio no pueden postular los pensionados de Capredena Dipreca. Sin embargo, los jubilados de AFP o del régimen previsional antiguo sí pueden. 

Pensión Garantizada Universal
Pensión Garantizada Universal

¿Es retroactivo el pago de la Pensión Garantizada Universal? 

Mientras se discutía la Ley de Presupuesto 2023, el diputado RN, Frank Sauerbaum, pidió que el pago de la PGU fuera retroactivo. Sin embargo, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, declaró que no será así. 

"El Ejecutivo está de acuerdo con todos los mecanismos, procedimientos, cambios reglamentarios y legales que permitan agilizar el acceso a este beneficio", aclaró Marcel, según consignó El Mercurio

En ese sentido, agregó que "atendiendo a que inicialmente no estaban aprobados en la Ley de Presupuesto 2022 los recursos para financiar este beneficio en su totalidad, difícilmente podríamos comprometer recursos adicionales para darle retroactivas en la manera que se ha señalado".

¿Cuáles son los requisitos para postular?

Para postular debes ingresar al siguiente enlace y cumplir con estos requisitos: 

- Tener 65 años o más de edad.

No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 años o más.

- Contar con una pensión base menor a $1.048.200 (monto de la pensión superior).

Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:

1. Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.

2. Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.

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