Conoce en qué se diferencian

Plebiscito: ¿Convención Mixta o Convención Constitucional?

Por: Grace Russell
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El 15 de noviembre del año pasado, y tras un intenso debate, el Congreso logró concretar el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”, planteando así los pasos y mecanismos generales que podrían llevar al país a redactar una nueva Constitución. Así, se definió el Plebiscito para abril de este año, y que debió postergarse dada la emergencia sanitaria.

Así, el próximo 25 de octubre quienes asistan a votar a la jornada del Plebiscito Nacional encontrarán las opciones “¿Quiere usted una nueva Constitución?” Y, luego “¿Qué tipo de órgano debiera redactar una Nueva Constitución?”.

Si aún no se tiene claridad a la hora de decidir cuál es la mejor opción para esta segunda pregunta, partiremos por analizar en qué se diferencia una Convención Mixta Constitucional de una Convención Constitucional.

Convención
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¿Convención Mixta o Convención Constituyente?

La Convención Mixta Constitucional implicaría que la Constitución fuese redactada por un grupo compuesto en un 50% por parlamentarios en ejercicio y un 50% por personas electas para ese fin.

La Convención Constitucional funcionaría con todos los integrantes electos, los que no provendrán del congreso necesariamente. También es llamada Asamblea Constituyente.

El académico de la Escuela de Ciencia Política y Administración Pública de la Universidad de Talca, Mario Herrera, explicó a 24Horas.cl, que en el caso de una Convención Mixta Constitucional, se consideran como negativo: "primero, los congresistas fueron electos para votar leyes, no para escribir una nueva Constitución; segundo, existe una profunda crisis de legitimidad y de confianza hacia instituciones como el Congreso".

Convención
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No obstante, agregó, que tendría un aspecto positivo, ya que al sumar a los parlamentarios en ejercicio, estos aportarían dado que "tienen experiencia en la redacción de leyes, con asambleístas que representan a la población", puntualizó.

El experto destacó en ambas opciones que exista una representación de las personas, las que podrían ser mayores en la Convención Constitucional, al tratarse de un equipo elegido en su totalidad para este fin. 

 

 

 

 

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