Nueva Ley de Seguridad Municipal: Revisa qué SÍ y qué NO pueden hacer los Inspectores Municipales
¡Es Ley! Tras la aprobación final, Chile experimenta un cambio clave en la seguridad: los municipios formalizan su rol preventivo. Te explicamos en detalle qué facultades esenciales tienen ahora los Inspectores y cuáles son sus límites infranqueables, además de la protección legal reforzada.
El debate sobre la seguridad ciudadana en Chile ha tomado una nueva dirección: la Ley de Seguridad Municipal ha sido aprobada en la Cámara de Diputados, marcando un hito en el rol que desempeñan los municipios. Esta legislación no solo busca fortalecer la capacidad preventiva a nivel local, sino que también establece, por primera vez, un marco legal robusto y formal para los inspectores que patrullan las calles. La clave de esta normativa es definir la seguridad municipal como una función pública que actúa en colaboración directa con Carabineros y la PDI, sin reemplazarlos.
Con la promulgación de la Ley inminente, es fundamental que la ciudadanía entienda el nuevo alcance de estos funcionarios. La pregunta central es: ¿hasta dónde llega el poder del inspector municipal? En esta guía te proporcionamos el detalle de las nuevas facultades, deberes y protecciones, diferenciando claramente las atribuciones que les permiten retener a delincuentes in fraganti de las prohibiciones absolutas que mantienen el monopolio de la fuerza en las policías. A continuación, revisa en detalle qué SÍ y qué NO podrán hacer los Inspectores de Seguridad Municipal.
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Ley de Seguridad Municipal: Revisa qué SÍ y qué NO pueden hacer los Inspectores Municipales
La Ley define la seguridad municipal como una función pública complementaria a la labor de Carabineros y la PDI. Si bien su objetivo es netamente preventivo y de apoyo, la nueva normativa otorga a los Inspectores de Seguridad Municipal una serie de herramientas y responsabilidades que elevan su rol. A continuación, detallamos las cinco atribuciones fundamentales que la legislación SÍ les permite ejercer:
- Detenciones en Flagrancia: Si bien la detención en flagrancia es una facultad que tiene cualquier civil, la ley institucionaliza este actuar para los inspectores. Podrán retener a delincuentes sorprendidos in fraganti hasta la llegada de Carabineros o la PDI, formalizando así su capacidad de reacción inmediata.
- Patrullaje y Cooperación Policial: Los Inspectores estarán facultados para realizar labores de vigilancia preventiva y prestar auxilio directo a la ciudadanía. Además, podrán colaborar activamente en procedimientos policiales cuando las policías o la fiscalía así lo requieran.
- Uso de Elementos Defensivos: Se estandariza el uso de equipos de protección personal y elementos de defensa. La ley establece un marco regulatorio claro que define qué equipos pueden portar para su seguridad personal durante el ejercicio de sus funciones.
- Protección Legal Reforzada: Uno de los cambios más significativos es la protección jurídica que reciben. A partir de ahora, agredir a un inspector de seguridad municipal o a un fiscalizador será considerado un delito con agravante penal, lo que equipara las sanciones para el agresor con las que se aplicarían a miembros de las policías y Gendarmería.
- Nuevos Requisitos de Contratación: Para asegurar la profesionalización del servicio, ya no bastará con la voluntad municipal. Se exigirán requisitos de idoneidad física y psicológica, además de antecedentes intachables, para ser contratado como Inspector de Seguridad.
Límites y Prohibiciones: Lo que NO podrán hacer los Inspectores
Es crucial entender que, a pesar de las nuevas facultades, la Ley mantiene el monopolio de la fuerza en las policías. Por esta razón, la normativa establece límites muy claros a las funciones de los inspectores, dejando fuera toda acción que sea propia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública:
- No son policías: Su rol es exclusivamente preventivo, de apoyo y de coadyuvancia. No tendrán facultades investigativas, de control de identidad (salvo las policiales), ni podrán realizar procedimientos que reemplacen el trabajo de Carabineros o la PDI.
- Limitación de armas: El texto regula elementos defensivos no letales, pero no autoriza, bajo ninguna circunstancia, el porte de armas de fuego letales para funcionarios municipales.








