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Estos son los feriados irrenunciables que trae el calendario de 2026 en Chile

Repasa los 5 feriados irrenunciables de 2026 en Chile
Repasa los 5 feriados irrenunciables de 2026 en Chile
Por: Rodrigo Vásquez
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El calendario 2026 contempla cinco jornadas de descanso obligatorio en las que el comercio no podrá abrir sus puertas. Revisa las fechas de estos feriados irrenunciables, que incluyen cuatro efemérides civiles y una religiosa.

Con el inicio del 2026, los trabajadores y el sector comercio en Chile ya miran con atención el nuevo calendario de festivos para planificar sus jornadas de descanso y viajes. Este año, el país contará con apenas cinco feriados irrenunciables, jornadas que se caracterizan por ser días de descanso obligatorio en los que el comercio masivo no puede abrir sus puertas. Esta normativa, que busca garantizar el reposo de los empleados, se aplicará en cuatro fechas de carácter civil y una religiosa.

Aunque el año trae múltiples festividades, solo estos cinco días cuentan con la categoría de irrenunciables, lo que obliga a la ciudadanía a abastecerse con anticipación ante el cierre de supermercados y centros comerciales. Según los datos del portal Feriados Chile, el ciclo comenzó este pasado jueves 1 de enero, pero aún quedan fechas clave que marcarán el ritmo laboral y familiar durante los próximos meses.

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Estos son los 5 feriados irrenunciables de 2026 en Chile

Para que no te tome por sorpresa, aquí tienes el listado detallado de los días en que el comercio se detendrá por completo:

  • Jueves 1 de enero: Año Nuevo.
  • Viernes 1 de mayo: Día Nacional del Trabajo.
  • Viernes 18 de septiembre: Independencia Nacional.
  • Sábado 19 de septiembre: Día de las Glorias del Ejército.
  • Viernes 25 de diciembre: Navidad.

Revisa los 5 feriados irrenunciables de 2026 en Chile
Revisa los 5 feriados irrenunciables de 2026 en Chile

Las excepciones

Es importante considerar que, aunque la mayoría del comercio debe cerrar, la normativa legal vigente establece excepciones para ciertos rubros que pueden operar con normalidad. Los establecimientos que sí pueden abrir sus puertas son:

  • Clubes y restaurantes.
  • Establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas y pubs.
  • Locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
  • Estaciones de servicio de combustibles y tiendas de conveniencia asociadas (siempre que vendan alimentos preparados en el lugar).
  • Farmacias de urgencia y aquellas que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Fiscalización y multas

El incumplimiento de esta normativa laboral conlleva sanciones económicas significativas para las empresas. Las multas son aplicadas por la Inspección del Trabajo y varían según la cantidad de trabajadores que tenga la compañía, pudiendo alcanzar montos elevados por cada empleado que no haya recibido su descanso legal.

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