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Hoy acaba el plazo de excusas para no ejercer de vocal de mesa

Por: Matías Rivera
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Hasta este miércoles 24 de marzo tienen plazo para presentar excusas los vocales de mesa que por una u otra razón no pueden ser parte del proceso electoral que se llevará a cabo en abril. 

El rol del vocal de mesa resulta aún más importante este año, ya que el proceso electoral contará con cuatro votaciones al mismo tiempo. Esto convierte a la función en un punto primordial para el buen funcionamiento del sistema. 

Sin embargo, aquellos que no puedan desempeñar su rol de vocal de mesa deben presentar una excusa ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó Vocal de Mesa.

A continuación puede revisar los motivos permitidos para excusarse.

Excusas
Excusas

¿Cuáles son los motivos para excusarse? 

Se puede excusar por:

- Tener 60 o más años de edad.

- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).

Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación y madres con hijos menores de dos años.

- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

Servel explica que, "las excusas se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó Vocal de Mesa, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en los Art. 45 y 49 de la Ley N° 18.700, o en la normativa publicada por el Consejo Directivo de Servel. Conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación".

Excusas
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¿Dónde puedo ingresar mis excusas? 

Las excusas pueden ser presentadas de forma online o presencial en las Juntas Electorales donde fue citado el vocal de mesa. 

Con esto en mente, las personas que deseen excusarse tendrán que enviar un correo a la Junta Electoral correspondiente, con los motivos para no ejercer la labor y sus documentos, o acudir a la sede directamente. 

Para conocer los datos de contacto y/o ubicación de las juntas puede ingresar al sitio web habilitado por Servel pulsando aquí. 

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