Es pomulgada nueva ley que permite invertir el orden de los apellidos
El Presidente Sebastián Piñera, acompañado por la Primera Dama, Cecilia Morel, y los ministros de la Mujer y la Equidad de Género, Mónica Zalaquett y de Justicia, Hernán Larraín, promulgó la nueva ley que permite invertir el orden de los apellidos.
En su discurso, la Primera Dama señaló que “hoy en reconocimiento a ellas (madres) nuestro Gobierno promulga la ley sobre la determinación del orden de los apellidos, para seguir avanzando en justicia, igualdad y en dignidad de las mujeres”.
Por su parte, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Mónica Zalaquett, indicó que “como Gobierno tenemos un firme compromiso con las mujeres de Chile, por eso trabajamos cada día en impulsar y fortalecer la Agenda Mujer, que busca terminar con toda discriminación y así generar las condiciones que permitan tanto a hombres como mujeres, sin distinción, desarrollarse plena e integralmente”.
“Es en ese contexto que hoy, en este día tan significativo, el Presidente Sebastián Piñera promulgará la ley que permitirá determinar el orden de los apellidos”, enfatizó Zalaquett.
“Esta ley contribuye al cambio cultural que estamos impulsando en materia de igualdad entre hombres y mujeres, ya que a partir de hoy el orden de los apellidos no será necesariamente el del padre primero y el de la madre después sino que por mutuo acuerdo ambos padres al inscribir el nacimiento de su hijo/a decidirán el orden de los apellidos, orden que quedará determinado para el resto de sus hijos/as en común”, detalló la secretaria de Estado.
De acuerdo a las palabras de Zalaquett, con esta ley se releva el importante rol que cumple la mujer al interior de la familia, permitiendo que su apellido pueda ir en primer lugar, si así se decide.
¿Cómo funciona esta nueva ley?
La nueva normativa establece que la inscripción de nacimiento de la primera o primero de sus hijos en común, sus progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus apellidos, lo que valdrá para el resto de su descendencia en común. Es decir, si se decide por el apellido materno primero en un hijo, todos los hijos en común deberán seguir este mismo orden.
La norma establece que, si no hay acuerdo al momento de inscribir al primero de sus hijos o hijas comunes, se entenderá que el primer apellido del padre anteceda al primer apellido de la madre en las partidas de nacimiento de toda su descendencia en común.
Por otro lado, en la inscripción de nacimiento de una hija o un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada solo respecto de la madre o del padre, se inscribirá al recién nacido con el respectivo primer apellido de dicha madre o padre.
Con la normativa se faculta a los mayores de edad, por una sola vez, solicitar la rectificación de sus apellidos, invirtiendo el orden que figura en su partida de nacimiento. Al establecerse el procedimiento administrativo de rectificación de partida de nacimiento quienes, por distintos motivos, quieran rendir tributo a su madre o abuela, podrán hacerlo de manera expedita en el Registro Civil.
El cambio en el orden de los apellidos no afectará el rut del solicitante.
Cambios de apellido los padres afectarán a los hijos
La normativa establece que si una persona realiza el cambio de sus apellidos, esto provocará el cambio del respectivo apellido de sus hijos e hijas menores de edad. Es decir si un padre decide cambiar su apellido, sus hijos menores de edad también deberán cambiarlo.
Sin embargo, si se encuentran entre los 14 y 18 años deberán manifestar su consentimiento, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación. En el caso de que sean mayores de edad podrán solicitar ante el Servicio de Registro Civil el cambio del respectivo apellido.
Aunque este tema quedará regulado a través de un reglamento que deberá elaborar el Registro Civil, desde el Ministerio de Justicia detallan que el trámite será gratuito.
El proyecto establece normas especiales para el caso de extranjeros -quienes solo podrán requerir el cambio para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos- y para personas procesadas, formalizadas y condenadas, quienes no podrán acceder a este procedimiento.









