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¿Es feriado irrenunciable? Así funcionará el comercio este lunes 8 de diciembre

¿Es el feriado del 8 de diciembre irrenunciable en Chile? - Freepik
¿Es el feriado del 8 de diciembre irrenunciable en Chile? - Freepik
Por: Rodrigo Vásquez
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Miles de chilenos se preguntan si la normativa de feriado irrenunciable aplica al 8 de diciembre, obligando al cierre de tiendas y centros comerciales. Revisa a continuación el detalle sobre la regulación que rige el funcionamiento del comercio este lunes.

El 8 de diciembre, fecha en que se conmemora la Inmaculada Concepción, es un feriado que anualmente genera una de las dudas más recurrentes entre los chilenos: ¿Aplica la normativa que obliga al cierre del comercio? Esta pregunta no es trivial, ya que el carácter de irrenunciable determina si miles de trabajadores deben suspender sus labores y si los centros de abastecimiento, como supermercados y malls, pueden operar para el público.

La regulación laboral chilena es específica y solo asigna la condición de irrenunciable a un puñado de días festivos durante el año, con el objetivo de resguardar el descanso de los trabajadores en esas fechas especiales. Determinar si este 8 de diciembre cae dentro de esta estricta categoría es fundamental para planificar sus compras y saber si su lugar de trabajo estará en funcionamiento.

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¿Es el feriado del 8 de diciembre irrenunciable en Chile?

No. El feriado del lunes 8 de diciembre no es irrenunciable. A pesar de ser un feriado legal a nivel nacional debido a la conmemoración religiosa de la Inmaculada Concepción, la normativa vigente no obliga al cierre de los establecimientos. Esto significa que el comercio, supermercados y grandes tiendas podrán funcionar con total normalidad o según los horarios que defina cada administración, ya que la ley permite su operación.

El feriado de este lunes 8 de diciembre no es irrenunciable - Freepik
El feriado de este lunes 8 de diciembre no es irrenunciable - Freepik

El carácter de irrenunciable se aplica en Chile a feriados específicos con el fin de proteger el descanso de la mayoría de los trabajadores del comercio. A diferencia del 8 de diciembre, en estas fechas existe una obligación legal de cerrar los establecimientos comerciales, a excepción de aquellos rubros esenciales o de entretenimiento que están expresamente exceptuados por la ley.

Los feriados que anualmente tienen el carácter de irrenunciables son los siguientes:

  • 1 de enero: Año Nuevo
  • 1 de mayo: Día del Trabajo
  • 18 de septiembre: Primera jornada de Fiestas Patrias
  • 19 de septiembre: Segunda jornada de Fiestas Patrias
  • 25 de diciembre: Navidad

Es importante notar que, incluso en las fechas irrenunciables, la ley contempla excepciones para ciertos rubros que no pueden detener su funcionamiento por la naturaleza de su servicio. Entre los trabajadores que sí pueden laborar en esas jornadas se encuentran aquellos de clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, pubs, discotecas), farmacias de urgencia, bencineras (en venta de combustible y tiendas asociadas), y aquellos que trabajen en locales comerciales atendidos por sus propios dueños.

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