Convención Constitucional: ¿Quiénes redactarán la constitución?
Ayer, la jornada del Plebiscito 2020 y el resultado mayoritario hacia la opción Apruebo y Convención Constitucional, marcó el histórico inicio de un proceso que conducirá a nuestro país a la redacción de una nueva Constitución.
Así, en la siguiente etapa corresponderá definir quiénes estarán a cargo de redactar la propuesta de una nueva Carta Fundamental, mediante la elección de 155 convencionales constituyentes. Esta jornada electoral se realizará el 11 de abril de 2021, junto con la votación de gobernadores, alcaldes y concejales.
¿Qué condiciones deben cumplir quienes sean opción para redactar la Convención Constitucional?
Quienes sean opción para formar parte de la redacción de la nueva Constitución, en primer lugar, deben tener calidad de ciudadanos de la República, de acuerdo con la Ley 21.200, que modifica el Capítulo XV de la Constitución y norma el proceso constituyente. Así, solo podrán ser ciudadanos chilenos mayores de 18 años, y que no hayan recibido una condena por pena aflictiva, superior a tres años de presidio.
En el caso de quienes sean inscritos mediante un partido político, el requisito es contar con una militancia de al menos 2 meses previo plazo de cierre de las inscripciones, y no haber pertenecido a otro partido político dentro de los 9 meses anteriores.
Por otra parte, quienes busquen inscribirse de manera independiente, requieren no haber pertenecido a ningún partido político dentro de los 9 meses anteriores al plazo de la inscripción a estas candidaturas.
Paridad de género en la Constitución
Por primera vez en el mundo, la nueva Constitución será una Carta Fundamental redactada con paridad de género. Así, la opción Convención Constitucional permitirá contar con la misma cantidad de hombres y mujeres en su composición, y además tendrá escaños reservados para representantes de pueblos originarios. Toda su composición, en detalle, deberá ser previamente discutida por el Congreso.
Por otro lado, el proyecto de ley que disminuye la cantidad de firmas requeridas para la inscripción de candidaturas aún se encuentra en trámite.
Asimismo, quienes sean electos constituyentes, recibirán un sueldo de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que equivale a $2.518.600 de pesos (a octubre de 2020). Esto, en retribución por sus funciones.
¿Quiénes tendrían incompatibilidad a la hora de postularse?
Una vez inscritas las candidaturas para constituyentes, distintos cargos públicos tendrán incompatibilidad, de acuerdo a lo especificado para este proceso.
Así, cesarán de sus funciones los cargos de: ministros de Estado, intendentes, gobernadores, alcaldes, consejeros regionales, subsecretarios, secretarios regionales, jefes de servicio, miembros del Consejo del Banco Central, miembros del Consejo del Servicio Electoral, consejeros para el Consejo de la Transparencia, miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, diputados y senadores.
Asimismo, miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales.
Otros funcionarios públicos, que no fueron mencionados anteriormente, o bien, trabajadores de empresas del Estado, no tendrán este tipo de incompatibilidad, y podrán hacer uso de un permiso sin goce de sueldo, mientras sirvan a la Convención.
Por otra parte, un constituyente elegido y ya en funciones, no podrá ser candidato a cargos de elección popular mientras ejerza sus funciones “y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención".










