Conoce cuándo se realizará el Plebiscito de Salida: ¿Es obligatorio ir a votar?

Por: Coni González
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El texto de la propuesta de Nueva Constitución deberá ser sometido a votación en el próximo Plebiscito de Salida, donde se decidirá si se aprueba o rechaza.

Este lunes 4 de julio la Convención Constitucional entregó el texto definitivo de la Nueva Constitución al Presidente de la República, Gabriel Boric. 

De este modo, el texto de la nueva Constitución está a disposición para que cualquier persona pueda descargarla y acceder a este.

¿Dónde puedo descargar el texto de la Nueva Constitución? 

El texto elaborado por la Convención Constitucional podrá ser encontrado y descargado desde este lunes en el sitio web del organismo: DESCARGA AQUÍ.

Desde este sitio, cualquier persona podrá descargar el texto de la Nueva Constitución, leer, informarse y decidir cuál será su opción el 4 de septiembre.

¿Cuándo es el Plebiscito de salida?

Cabe recordar que el próximo lunes 4 de julio se realizará la ceremonia de cierre de la Convención Constitucional, órgano redactor del borrador de la Nueva Constitución.

Conoce cuándo se realizará el Plebiscito de Salida: ¿Es obligatorio ir a votar?
Conoce cuándo se realizará el Plebiscito de Salida: ¿Es obligatorio ir a votar?

En concreto, el voto en el Plebiscito de Salida es de carácter obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile y voluntario para quienes vivan en el extranjero. 

¿Qué pasa si no asisto a votar en el Plebiscito de Salida?

Desde Chile Atiende se detalle que de no cumplir con la obligación de votar, se debe acreditar la inasistencia ante el Juzgado de Policía Local, esto cuando sea notificado con posterioridad al plebiscito. Esta notificación llegará al domicilio electoral registrado.

En tanto, quienes vivan en Chile y no asistan a votar, se exponen a una multa de hasta 3 UTM ($174.744).

En tanto, no habrá sanciones para quienes no hayan asistido a votar por: 

-Enfermedad.

-Ausencia del país.

-Encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquel en el que se encuentra registrado su domicilio electoral.

-Por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien revisará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

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