Así funcionará el comercio el feriado de este viernes 31 de octubre
Se inicia un nuevo fin de semana largo con el feriado de este viernes 31 de octubre. Te confirmamos que no es feriado irrenunciable, pero te explicamos por qué y cómo operará el comercio. Revisa la normativa y qué debes considerar sobre los posibles horarios especiales de supermercados y malls.
El término del mes marca el inicio de un nuevo fin de semana largo en el calendario nacional. Este viernes 31 de octubre se celebra el Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes, seguido por el feriado del sábado 1 de noviembre (Día de Todos los Santos). Ante estos dos días festivos consecutivos, surge la duda habitual de los consumidores y trabajadores: ¿se paralizarán las actividades comerciales? La respuesta es que ninguno de los dos días es irrenunciable.
Que el feriado del 31 de octubre no sea irrenunciable, a diferencia de fechas como el 1 de mayo o Navidad, significa que el comercio tiene la libertad legal de operar con normalidad. A continuación, revisaremos en detalle la normativa que permite a supermercados, malls y tiendas abrir sus puertas, y te explicaremos qué consideraciones legales deben tener las empresas con sus trabajadores, así como la importancia de consultar los posibles horarios especiales que las grandes cadenas suelen aplicar en estos días festivos.
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Así funcionará el comercio el feriado de este viernes 31 de octubre
La duda más importante para el público y el comercio tiene una respuesta clara: No, el viernes 31 de octubre no es irrenunciable. Este día se conmemora el Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes, un feriado de carácter religioso establecido mediante la Ley 20.299.
Esta categoría legal es distinta a la de los feriados irrenunciables, que son solo cinco al año en Chile: Año Nuevo (1 de enero). Día del Trabajador (1 de mayo), Fiestas Patrias (18 y 19 de septiembre) y Navidad (25 de diciembre). A esta lista se suman únicamente los días de elecciones (como el próximo domingo 16 de noviembre), que son considerados feriados legales obligatorios.
Dado que el 31 de octubre y el 1 de noviembre no son irrenunciables, el comercio no tiene la obligación legal de cerrar. Esto significa que:
- Malls, supermercados, strip centers y tiendas por departamento pueden funcionar con normalidad durante ambas jornadas.
- En principio, la operación de servicios y retail no debería verse mayormente afectada por estos días festivos.
Horarios especiales
A pesar de que la normativa permite la apertura normal, la experiencia indica que las grandes cadenas de retail y supermercados suelen aplicar horarios especiales o de domingo.
Es altamente probable que estos establecimientos cierren más temprano de lo habitual. Por lo tanto, si planea hacer compras o necesita acudir a un centro comercial, se recomienda encarecidamente consultar el sitio web oficial o las redes sociales de su cadena o tienda específica en los días previos para confirmar sus horarios de cierre.
Compensación para trabajadores
Para aquellos colaboradores que deban ejercer sus funciones durante estos feriados, la ley establece que se les debe compensar por trabajar en un día festivo. Esto se realiza generalmente mediante el pago de horas extras o extraordinarias, o bien a través de la concesión de un día libre compensatorio, si así lo acuerdan las partes.








