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Feriados irrenunciables en Fiestas Patrias: ¿cuáles son los días que no se debe trabajar?

Fiestas Patrias / Agencia Uno
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Por: Camilo Fernández
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Las Fiestas Patrias modificarán el calendario laboral de septiembre con dos jornadas de descanso obligatorio para buena parte de los trabajadores.

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Septiembre tendrá dos jornadas especialmente relevantes para los trabajadores en Chile. Se trata del viernes 18 y sábado 19 de septiembre, fechas que corresponden a feriados irrenunciables con motivo de las celebraciones de Fiestas Patrias.

Ambos días están vinculados a las principales conmemoraciones de estas fechas: el 18 de septiembre recuerda la Primera Junta Nacional de Gobierno, mientras que el 19 corresponde al Día de las Glorias del Ejército.

A estas jornadas se suma el domingo 20 de septiembre, que, aunque no corresponde a un feriado irrenunciable, permitirá extender el período de descanso para quienes no tienen que trabajar ese día.

En Chile existen cinco feriados irrenunciables durante el año: 1 de mayo, 25 de diciembre, 1 de enero y los dos correspondientes a Fiestas Patrias, el 18 y 19 de septiembre.

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Qué implica que un feriado sea irrenunciable

La condición de feriado irrenunciable establece que los trabajadores que están cubiertos por esta normativa no deben prestar servicios durante esas jornadas.

Existen, sin embargo, determinadas actividades que quedan excluidas de esta obligación debido a la naturaleza de sus funciones. Entre ellas se encuentran clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento, como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.

También están contemplados los locales comerciales ubicados en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros recintos de juego legalmente autorizados.

A ellos se suman las estaciones de servicio, conocidas como "bencineras" o "bombas de bencina", además de las farmacias de urgencia y aquellas que deben cumplir turnos establecidos por la autoridad sanitaria.

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Qué ocurre con los trabajadores exceptuados

La normativa también considera a las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, siempre que se trate de locales ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se preparen y vendan alimentos para ser consumidos en el mismo lugar.

De acuerdo con la Dirección del Trabajo, los trabajadores del comercio que están excluidos del descanso durante los feriados irrenunciables tienen derecho a acceder a estos días de descanso una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, es decir, un año por medio.

"Ahora, dado que se trata de feriados obligatorios e irrenunciables, los trabajadores que tienen derecho a ellos no pueden trabajar en dichos días aun cuando se pretenda remunerarlos con un recargo, cualquiera que este sea", destaca el organismo.

Fiestas Patrias / Agencia Uno
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¿Cuándo será el próximo feriado irrenunciable?

Después de las celebraciones de septiembre, el próximo feriado del calendario nacional será el lunes 12 de octubre. Esta jornada no tendrá carácter irrenunciable.

Por lo tanto, el siguiente feriado de este tipo será Navidad, el viernes 25 de diciembre, fecha que también contempla descanso obligatorio e irrenunciable para los trabajadores que se encuentran dentro de la normativa.

Tres preguntas clave sobre los feriados irrenunciables

¿Cuáles son los feriados irrenunciables de septiembre?
El 18 y 19 de septiembre, correspondientes a las celebraciones de Fiestas Patrias.

¿Todos los trabajadores deben descansar durante estos días?
No. Existen actividades y establecimientos exceptuados por la legislación, como restaurantes, clubes, casinos, farmacias de urgencia y bencineras.

¿Cuál será el próximo feriado irrenunciable después de septiembre?
Navidad, el viernes 25 de diciembre, ya que el feriado del 12 de octubre no tiene carácter irrenunciable.

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