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La CPC pidió eliminarlos

¿Cuáles son los feriados irrenunciables en Chile? Entérate qué día caen este 2026

Por: Rodrigo Vásquez
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Aunque el calendario nacional cuenta con diversos días festivos, solo un grupo reducido obliga por ley al cierre del comercio.

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En Chile existen 5 feriados irrenunciables al año: 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, y 25 de diciembre. Durante estas fechas, el comercio en general debe cerrar por ley, salvo excepciones como farmacias de turno, bencineras y locales de entretenimiento. Este 2026, la mayoría caen en viernes, configurando fines de semana largos.

El calendario de este 2026 ha reabierto una histórica controversia en Chile tras el llamado del arzobispo de Santiago, Fernando Chomalí. En la previa de Semana Santa, el prelado instó a las grandes tiendas a no abrir sus puertas el próximo Viernes Santo (3 de abril), argumentando que el trabajo en festivos religiosos recae mayoritariamente en los sectores más vulnerables.

Y la respuesta desde el sector empresarial no se hizo esperar. Susana Jiménez, presidenta de la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC), no solo defendió la apertura de locales en días festivos, sino que abogó por eliminar la irrenunciabilidad de los feriados vigentes.

Por su parte, el Gobierno desestimó rápidamente la idea. "No estamos pensando nosotros en mover ninguno de esos feriados irrenunciables", confirmó el ministro de la Secretaría General de la Presidencia, José García Ruminot tras una actividad en Icare.

¿Cuáles son los feriados irrenunciables en Chile?

La legislación chilena mantiene cinco fechas fijas al año con carácter de irrenunciable:

  • 1 de enero: Año Nuevo.
  • 1 de mayo: Día del Trabajador.
  • 18 de septiembre: Primera Junta Nacional de Gobierno 
  • 19 de septiembre: Día de las Glorias del Ejército.
  • 25 de diciembre: Navidad.

Revisa los feriados irrenunciables en Chile
Revisa los feriados irrenunciables en Chile

¿Cuál es la diferencia con un feriado común?

La distinción principal radica en la facultad de cierre. Mientras que en un feriado ordinario (como el 21 de mayo o el próximo 3 de abril) los centros comerciales, supermercados y grandes tiendas pueden operar en sus horarios habituales o modificados, en los cinco días señalados arriba el descanso es obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio. En términos prácticos, durante estos cinco días:

  • Cierre obligatorio: El comercio general debe bajar sus cortinas.
  • Horarios de víspera: Los trabajadores deben estar fuera de sus labores a más tardar a las 20:00 horas del día anterior al feriado.
  • Retorno: Las funciones solo pueden retomarse a partir de las 06:00 horas del día siguiente al festivo.

Excepciones: ¿Qué locales sí pueden abrir?

A pesar de la restricción general en los cinco feriados irrenunciables, la ley chilena contempla que ciertos establecimientos operen con normalidad debido a la naturaleza de su servicio o por ser recintos de entretenimiento:

  • Gastronomía y Entretención: Restaurantes, clubes, cines, discotecas, pubs y casinos de juego.
  • Servicios de Emergencia y Ruta: Farmacias de urgencia (o de turno fijado por la autoridad) y estaciones de servicio (bencineras).
  • Tiendas de conveniencia: Aquellas asociadas a bencineras que vendan alimentos elaborados para ser consumidos en el mismo local.
  • Locales de Aeropuertos: Tiendas ubicadas dentro de aeródromos civiles públicos y terminales aéreas.
  • Negocios de barrio: Almacenes o tiendas atendidas exclusivamente por sus propios dueños (sin empleados contratados por jornada).

¿Cómo denunciar incumplimientos?

Si eres trabajador del comercio y no perteneces a estas excepciones, tu empleador no puede obligarte a cumplir funciones en un feriado irrenunciable. Las denuncias se pueden realizar de forma anónima en el portal de la Dirección del Trabajo (DT), y las multas se aplican por cada trabajador que se encuentre cumpliendo funciones de manera ilegal.

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Feriados irrenunciables en Chile este 2026

Fecha ¿Qué se celebra? ¿Qué día cae?
1 de enero Año Nuevo Jueves
1 de mayo Día del Trabajador Viernes
18 de septiembre Primera Junta Nacional de Gobierno  Viernes
19 de septiembre Glorias del Ejército Sábado
25 de diciembre Navidad Viernes

¿Qué trabajadores del comercio están obligados a descansar en estas fechas? La ley aplica para todos los trabajadores que se desempeñan en establecimientos comerciales, incluyendo malls, supermercados y grandes tiendas. La única excepción es para aquellos locales atendidos directamente por sus propios dueños o que pertenecen a rubros específicos como entretenimiento y farmacias de turno.

¿A qué hora debe cerrar el comercio el día anterior al feriado? El descanso obligatorio debe comenzar, a más tardar, a las 20:00 horas de la víspera. Los trabajadores solo pueden retomar sus funciones a partir de las 06:00 horas del día siguiente al feriado irrenunciable.

¿Qué multas arriesgan las empresas que no respetan el cierre? Las empresas que obliguen a sus trabajadores a asistir en estas fechas cometen una infracción grave. Las multas varían entre 5 y 60 UTM por cada trabajador afectado, dependiendo del tamaño de la empresa. Las denuncias pueden realizarse de forma anónima en el portal de la Dirección del Trabajo (DT).

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