Bono por Hijo: cómo se paga y cuánto recibe cada tipo de beneficiaria
Si eres madre y tienes 65 años o más, podrías recibir este aporte estatal que busca mejorar tu jubilación. El monto se calcula por cada hijo nacido o adoptado y su entrega depende exclusivamente de tu situación previsional actual.
El Bono por Hijo se paga a madres de 65 años mediante tres vías: depósito en la AFP para afiliadas, pago mensual junto a la PGU o suplemento en pensiones de sobrevivencia.
En el complejo escenario del sistema previsional chileno, el Bono por Hijo se alza como uno de los beneficios más significativos para reconocer la labor de crianza y mitigar las brechas salariales de género.
No se trata simplemente de un subsidio estatal; es una estrategia de ahorro a largo plazo que busca robustecer los ingresos de las mujeres una vez que deciden retirarse de la vida laboral activa.
¿Cómo se paga el Bono por Hijo?
La entrega de este beneficio no funciona como un bono tradicional de pago único, sino como una herramienta de capitalización. Según la situación de la madre, el Estado activa uno de los siguientes tres mecanismos:
- Depósito en AFP: Para las madres afiliadas, el monto acumulado se inyecta directamente en su cuenta de capitalización individual. Este dinero se suma al saldo total para que el cálculo de la pensión mensual sea mayor de forma permanente.
- Pago junto a la PGU: Quienes no tienen ahorros previsionales y reciben la Pensión Garantizada Universal, perciben el bono en cuotas mensuales gestionadas por el IPS. El monto se añade automáticamente al depósito de su pensión básica.
- Pensión de Sobrevivencia: Las madres que reciben este tipo de pensión (viudez) ven integrado el bono como un suplemento vitalicio.
Es fundamental comprender que este dinero es irrevocable y constituye un derecho adquirido, independientemente del nivel socioeconómico de la beneficiaria.
¿Cuál es el monto?
El cálculo del bono está vinculado al Salario Mínimo Mensual vigente al momento del nacimiento del hijo. Esto asegura que el valor se ajuste al contexto económico de la época:
- Hijos nacidos antes del 1 de julio de 2009: El monto base es el 10% del sueldo mínimo de esa fecha.
- Hijos nacidos después del 1 de julio de 2009: Se aplica el 10% del ingreso mínimo vigente durante el mes del nacimiento.
El bono genera intereses equivalentes a la rentabilidad promedio del Fondo C de las AFP desde el nacimiento del hijo hasta que la madre cumple 65 años.
Estos son los requisitos
Al momento de presentar la solicitud, el sistema evaluará si la madre cumple de forma estricta con los siguientes requisitos de edad, documentación, residencia y condición previsional:
Perfil General y Residencia:
- Edad: Tener 65 años de edad o más.
- Documentación: Contar con cédula de identidad vigente. Si el trámite lo realiza un apoderado, deberá presentar obligatoriamente un poder notarial.
- Residencia Histórica: Haber residido en Chile por al menos 20 años (continuos o discontinuos) contados desde que la mujer cumplió 20 años de edad.
- Permanencia Reciente: Haber vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la fecha de la solicitud.
Condiciones Previsionales Obligatorias: Además, la solicitante debe cumplir con una de estas tres condiciones:
- Estar afiliada a una AFP y haber comenzado a recibir su pensión a partir del 1 de julio de 2009 o en fechas posteriores.
- Ser beneficiaria de la PGU (Pensión Garantizada Universal).
- Si no está afiliada a un sistema previsional: Debe percibir una Pensión de Sobrevivencia (otorgada por AFP, compañía de seguros o el IPS) que cuente con Aporte Previsional Solidario de Vejez, siempre que el beneficio se haya otorgado desde el 1 de julio de 2009 en adelante.
¿Cómo solicitar el Bono por Hijo?
El trámite es gratuito y se puede realizar de las siguientes formas:
- Trámite Online: En el portal de ChileAtiende con ClaveÚnica. El sistema valida los datos con el Registro Civil.
- Trámite Presencial: En oficinas de ChileAtiende, municipios en convenio o directamente en su AFP con la cédula de identidad vigente.
- Plazos: Tras la solicitud, el IPS emite una resolución de concesión. Una vez aprobado, el pago es vitalicio y se refleja en la siguiente liquidación.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con el bono si mi hijo falleció? El beneficio se otorga íntegramente. El requisito legal es que el hijo haya nacido vivo, por lo que su fallecimiento posterior no anula el derecho de la madre a recibir el aporte acumulado al cumplir 65 años.
¿Puedo recibir el bono si recibo Pensión de Sobrevivencia? Sí, siempre que cuentes con el Aporte Previsional Solidario de Vejez y que la pensión haya sido otorgada después del 1 de julio de 2009. El IPS gestionará el pago como un incremento a tu monto mensual.
¿Se puede cobrar el monto total del bono de una sola vez? No. Por ley, el monto se distribuye mensualmente para incrementar la pensión de forma vitalicia y no permite un retiro único de capital, ya que su fin es netamente previsional.








