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¿Es irrenunciable? Revisa qué puede abrir y qué no en el comercio este jueves 1 de enero

¿Cómo funcionará el comercio este 1 de enero? - Agencia Uno
¿Cómo funcionará el comercio este 1 de enero? - Agencia Uno
Por: Rodrigo Vásquez
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Con la llegada del Año Nuevo, surge la duda sobre qué establecimientos tienen la obligación legal de cerrar y cuáles están autorizados para operar. No todos los rubros se rigen por la misma norma: revisa aquí si este jueves 1 de enero califica como feriado irrenunciable y cómo afectará a los supermercados y centros comerciales.

Como es habitual cada inicio de año, este jueves 1 de enero rige en el país el primer feriado irrenunciable de 2026. Esta medida, establecida en la Ley 19.973, obliga al cierre de la mayor parte del comercio, afectando principalmente a las grandes cadenas y centros comerciales que deben pausar sus operaciones para garantizar el descanso de sus trabajadores.

Sin embargo, la normativa no es absoluta y contempla una serie de excepciones para servicios considerados esenciales o de entretenimiento. Por ello, aunque los supermercados y multitiendas no abrirán sus puertas, existen establecimientos específicos que están autorizados para funcionar con normalidad durante toda la jornada de este jueves.

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¿Es irrenunciable el 1 de enero?

Según la normativa vigente, el 1 de enero es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables del año para los trabajadores del comercio. Esto significa que el descanso debe comenzar, a más tardar, a las 20:00 horas del miércoles 31 de diciembre y extenderse hasta las 06:00 horas del viernes 2 de enero, salvo para las excepciones legales.

¿Qué tipo de comercio abre el jueves 1 de enero?

A pesar de la restricción, los siguientes establecimientos sí pueden funcionar este jueves, siempre que cumplan con su rubro específico:

  • Entretenimiento: Cines, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares de espectáculo en vivo.
  • Alimentación: Restaurantes y locales de conveniencia (dentro de servicentros) que elaboren alimentos en el lugar.
  • Salud y combustible: Farmacias de urgencia (o de turno) y expendios de combustible (bencineras).
  • Comercio local: Negocios de barrio o almacenes, siempre que sean atendidos por sus propios dueños.

¿Qué permanecerá cerrado el jueves 1 de enero?

El feriado aplica de forma estricta para el personal que se desempeña en:

  • Supermercados y grandes tiendas.
  • Centros comerciales y malls.
  • Locales de conveniencia en servicentros que solo vendan productos envasados (sin elaboración de alimentos).

Revisa cómo fuincionará el comercio este jueves 1 de enero - Agencia Uno
Revisa cómo fuincionará el comercio este jueves 1 de enero - Agencia Uno

Las multas por incumplimiento

La Dirección del Trabajo ha sido enfática: aquellos empleadores que no cumplan con el feriado irrenunciable se exponen a sanciones económicas. Las multas varían según el tamaño de la empresa:

  • De 5 UTM ($347.710 aprox.) hasta 20 UTM ($1.390.480 aprox.) por cada trabajador afectado.

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