¿Es irrenunciable? Revisa qué puede abrir y qué no en el comercio este jueves 1 de enero
Con la llegada del Año Nuevo, surge la duda sobre qué establecimientos tienen la obligación legal de cerrar y cuáles están autorizados para operar. No todos los rubros se rigen por la misma norma: revisa aquí si este jueves 1 de enero califica como feriado irrenunciable y cómo afectará a los supermercados y centros comerciales.
Como es habitual cada inicio de año, este jueves 1 de enero rige en el país el primer feriado irrenunciable de 2026. Esta medida, establecida en la Ley 19.973, obliga al cierre de la mayor parte del comercio, afectando principalmente a las grandes cadenas y centros comerciales que deben pausar sus operaciones para garantizar el descanso de sus trabajadores.
Sin embargo, la normativa no es absoluta y contempla una serie de excepciones para servicios considerados esenciales o de entretenimiento. Por ello, aunque los supermercados y multitiendas no abrirán sus puertas, existen establecimientos específicos que están autorizados para funcionar con normalidad durante toda la jornada de este jueves.
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¿Es irrenunciable el 1 de enero?
Según la normativa vigente, el 1 de enero es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables del año para los trabajadores del comercio. Esto significa que el descanso debe comenzar, a más tardar, a las 20:00 horas del miércoles 31 de diciembre y extenderse hasta las 06:00 horas del viernes 2 de enero, salvo para las excepciones legales.
¿Qué tipo de comercio abre el jueves 1 de enero?
A pesar de la restricción, los siguientes establecimientos sí pueden funcionar este jueves, siempre que cumplan con su rubro específico:
- Entretenimiento: Cines, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares de espectáculo en vivo.
- Alimentación: Restaurantes y locales de conveniencia (dentro de servicentros) que elaboren alimentos en el lugar.
- Salud y combustible: Farmacias de urgencia (o de turno) y expendios de combustible (bencineras).
- Comercio local: Negocios de barrio o almacenes, siempre que sean atendidos por sus propios dueños.
¿Qué permanecerá cerrado el jueves 1 de enero?
El feriado aplica de forma estricta para el personal que se desempeña en:
- Supermercados y grandes tiendas.
- Centros comerciales y malls.
- Locales de conveniencia en servicentros que solo vendan productos envasados (sin elaboración de alimentos).
Las multas por incumplimiento
La Dirección del Trabajo ha sido enfática: aquellos empleadores que no cumplan con el feriado irrenunciable se exponen a sanciones económicas. Las multas varían según el tamaño de la empresa:
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De 5 UTM ($347.710 aprox.) hasta 20 UTM ($1.390.480 aprox.) por cada trabajador afectado.








