Los llamaba "ratas amarillas"

Trabajador fue sancionado con 50 días sin trabajo ni paga por insultar a sus compañeros

Pexels
Pexels
Por: Bernardita Villa
Compartir Facebook Twitter Whatsapp

El hombre insultaba a diario a sus compañeros e incluso a sus supervisores. A pesar de que se le advirtió siguió con el comportamiento.

Un trabajador español fue castigado con 50 días de suspensión de su empleo y sueldo tras ser acusado de insultar a sus compañeros de trabajo, sentencia que fue ratificada luego por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

 De acuerdo a lo informado por Infobae, todo comenzó a mediados de enero de 2023, el responsable de la unidad donde trabaja lo llamó a una reunión para hablar sobre quejas por insultos a sus compañeros que recibió en su contra. Entre otras cosas los llamaba "amarillos", "vividores", "ratas amarillas" y “lamprea rata” (algo así como chupasangre), mientras que a la propia empresa la tildaba de “empresa de delincuentes”. 

En tal reunión se le informó que su caso iría a la Dirección de la Empresa y se le pidió cambiar de actitud. 

A los pocos días volvió a llamar "rata" a un compañero, lo que fue criticado por otra integrante de la oficina, quien se convirtió en la nueva víctima de los insultos del sujeto. De hecho, el hombre utilizó información personal de ella -que había conocido por la relación de amistad que tenían- para burlarse diariamente de la mujer.

 La razón de la sanción

Las acciones, consideradas como graves por la empresa, llevaron a la sanción de 50 días sin trabajo ni paga, medida que el hombre intentó impugnar con una demanda en Tribunales, la que fue rechazada. 

Según se explicó en la resolución "no se puede confundir la libertad de expresión con insultos o calificativos degradantes con afán de ofender". 

"Los límites de la libertad de expresión deben determinarse en función del análisis de las expresiones utilizadas, la finalidad perseguida y los medios en que aquellas se producen, de modo que sólo resulten sancionables las conductas que impliquen un exceso en el ejercicio de aquel derecho" , añade. 

En consecuencia, la justicia gallega consideró que su comportamiento afectó la convivencia entre compañeros, por lo que la sanción fue proporcional a la falta, ya que se utilizaron expresiones vejatorias, denigrantes y que afectan a su dignidad de una forma reiterada y habitual.

 

Temas relacionados

Programas

Ver más

Red 13