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¿Qué días no abre el comercio en Chile? Estos son todos los feriados irrenunciables que quedan en 2025

  • Por: Rodrigo Vásquez
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Revisa las fechas que el Código del Trabajo establece como descanso obligatorio para el comercio y planifica tus compras de fin de año. Aquí te contamos cuáles son los 2 feriados irrenunciables confirmados que restan, más 1 condicional por Elecciones, y las excepciones que sí pueden operar.

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Con el 2025 avanzando rápidamente, miles de trabajadores en Chile están atentos a las fechas que marcan un alto en la actividad laboral: los feriados irrenunciables. Estos días no son un festivo cualquiera; están protegidos por el Código del Trabajo (Ley N° 19.973) y establecen una obligación de descanso para el 99% de los dependientes del comercio. Entender y planificar con base en estas jornadas es crucial para organizar tanto el trabajo como las compras de fin de año.

Tras haber superado las celebraciones de Fiestas Patrias, la atención se centra ahora en lo que queda de noviembre y diciembre. En esta nota revisaremos las fechas irrenunciables que aún restan en el calendario 2025, detallando cuáles son los dos días fijos restantes, más un feriado condicional que dependerá directamente del proceso electoral. Además, le explicaremos a fondo la normativa y las excepciones del comercio que sí están autorizadas a funcionar en estas jornadas especiales.

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Estos son todos los feriados irrenunciables que quedan en 2025

De las cinco fechas irrenunciables permanentes que tiene Chile, sumadas a los feriados por elecciones, solo nos quedan dos días fijos de descanso obligatorio, con un tercer día que es condicional.

Es fundamental destacar que, si bien el día de Elecciones no es uno de los cinco feriados permanentes, la ley chilena lo establece como feriado obligatorio e irrenunciable para la mayoría del comercio.

Los feriados irrenunciables en Chile

Para que no queden dudas sobre el calendario que rige todos los años en Chile, la legislación laboral establece cinco fechas fijas donde el comercio (salvo excepciones) debe permanecer cerrado. Estas jornadas son el 1 de Enero (Año Nuevo), el 1 de Mayo (Día Nacional del Trabajo), el 18 de Septiembre (Independencia Nacional), el 19 de Septiembre (Día de las Glorias del Ejército), y el 25 de Diciembre (Navidad).

Excepciones a la regla: ¿Qué comercios SÍ pueden abrir?

El carácter irrenunciable del feriado implica una prohibición estricta de funcionamiento para la mayoría de los establecimientos de comercio. Sin embargo, la legislación chilena contempla una lista acotada de rubros y servicios que están autorizados a operar en estas jornadas, debido a su carácter esencial o de entretenimiento.

Los trabajadores de los siguientes rubros están excluidos de esta prohibición, por lo que su empleador podría requerir su presencia durante el feriado irrenunciable:

Es fundamental destacar que, si bien estos trabajadores deben asistir, tienen derecho a un descanso compensatorio especial por trabajar en un día irrenunciable, de acuerdo con las normativas de la Dirección del Trabajo (DT).

Los feriados irrenunciables son un derecho laboral que garantiza el descanso de los trabajadores del comercio, y su cumplimiento es vigilado rigurosamente por la autoridad. El incumplimiento de esta norma conlleva importantes sanciones económicas para los empleadores, cuyas multas pueden variar según el tamaño de la empresa, fluctuando desde las 5 UTM hasta 20 UTM por cada trabajador afectado.

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