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Martín de los Santos se escuda en el Código Penal brasileño: "No puedo ser arrestado"

Por: Rodrigo Vásquez
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En un comunicado, Martín de los Santos recurrió a las leyes de Brasil, citando artículos del código penal de ese país.

Martín de los Santos, quien se encuentra prófugo de la justicia chilena tras agredir brutalmente a un conserje de 70 años en Vitacura, emitió un comunicado desde Brasil defendiendo su posición legal.

En el documento, De los Santos invocó artículos específicos del Código de Procedimiento Penal brasileño para argumentar que no puede ser objeto de una detención, a pesar de la orden de prisión preventiva que pesa sobre él en Chile y su condición de prófugo en tierras paulistas.

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La estrategia de Martín de los Santos, al ampararse en el código penal brasileño, busca evitar su extradición y su eventual enfrentamiento con la justicia chilena.

Martín de los Santos se defiende desde Brasil
Martín de los Santos se defiende desde Brasil

Martín de los Santos se defiende desde Brasil: "No puedo ser arrestado"

A través de su cuenta de Instagram, Martín de los Santos publicó un comunicado en tres idiomas donde señaló que no es prófugo de la justicia.

"Presenté un habeas corpus preventivo. Entré a Brasil legalmente, en un viaje de Latam, vuelo x. No he sido condenado ni estoy fugitivo", agregó.

"Todo esto ha adquirido dimensión mediática. Anteriormente, no tenía condenas y las lesiones fueron simples".

"Pido disculpas a Brasil por las apelaciones y los desórdenes causados. Los artículos 311, inciso I, y 313 del código de procedimiento penal brasileño están sobre mí, y no puedo ser arrestado", afirmó el sujeto imputado por agredir brutalmente a un hombre de 70 años.

Revisa el comunicado de Martín de los Santos:

¿Qué dicen los artículos 311, inciso I, y 313 del código de procedimiento penal brasileño?

El Código de Procedimiento Penal brasileño (Código de Processo Penal - CPP) regula las normas procesales para la aplicación del derecho penal. Los artículos 311 y 313 se refieren a la prisión preventiva.

  • Artículo 311 (inciso I)
    • Este artículo establece que la prisión preventiva puede ser decretada por el juez, de oficio (por iniciativa propia), o a solicitud del Ministerio Público, del querellante o asistente, o por una autoridad policial.
  • Artículo 313
    • Este artículo detalla las condiciones bajo las cuales se puede decretar la prisión preventiva. Es decir, cuándo un juez puede ordenar la detención de una persona antes de que haya una sentencia definitiva. Las principales situaciones son:
      • Crímenes dolosos (intencionales) castigados con pena privativa de libertad máxima superior a cuatro años.
      • Reincidencia en delito doloso.
      • Crímenes que involucren violencia doméstica y familiar contra mujeres, adolescentes, niños, ancianos, enfermos o personas con discapacidad, para garantizar medidas de protección.
      • Cuando el individuo genere dudas sobre su identidad civil o no proporcione elementos suficientes para aclararla.

En resumen, el Artículo 311 (inciso I) se refiere a quién puede solicitar o decretar la prisión preventiva, mientras que el Artículo 313 establece las circunstancias específicas que justifican la imposición de la prisión preventiva.

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