Vocal de mesa voluntario en el Plebiscito 2023: ¿Cómo serlo y cuánto pagan?
Este próximo domingo 17 de diciembre se desarrollará el Plebiscito para definir la aprobación o no de la propuesta de Constitución. En ese sentido, una duda que surge es si se puede ser vocal de mesa de manera voluntaria.
A continuación, pasamos a responder esta pregunta, que en el pasado da hasta beneficios económicos en algunas elecciones.
¿Puedo ser vocal de mesa voluntario en este Plebiscito 2023?
Por fortuna, sí puedes ser vocal de mesa voluntario, pues una persona no designada puede ofrecerse, aunque debe cumplir los siguientes requisitos.
-Se tiene que presentar el domingo 17 de diciembre ante el delegado del local de votación, previo a la constitución de mesas, proceso que se lleva desde las 07:30-08:00 horas.
-Será el delegado quien procederá a designar los vocales que faltan para así conseguir el mínimo, con el fin de que la mesa tenga una operatividad óptima.
-Se privilegiará a los electores que se ofrezcan de forma voluntaria, lo que será además definido por orden de llegada.
¿Pagan por ser vocal de mesa en este Plebiscito 2023?
Efectivamente, también se da un pago por el desempeño de funciones, el que se trata de 2/3 de una UF.
Además, para las personas que sean por primera vez vocales de mesa, se les realizará uan capacitación, la que también se paga.
¿Quién paga por ser vocal de mesa en el Plebiscito 2023?
Es la Tesorería General de la República, por medio de un cheque nominativo enviado al domicilio del beneficiario el que realiza el pago.
¿Hay personas que no pueden ser vocal de mesa en el Plebiscito 2023?
Efectivamente, existen personas que no pueden realizar esta tarea, los que pasamos a detallar a continuación:
-Personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales.
-Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive. Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer.
-Extranjeros (aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.
-Ministros de Estado, Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales, Delegados -Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales.
-Embajadores y Cónsules de Chile.
-El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
-Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
-Miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).