Subsidio de Cesantía: ¿Quiénes lo pueden solicitar?
El Subsidio de Cesantía es un beneficio que se entrega a los trabajadores que hayan perdido su empleo y que no pueden acceder al Seguro de Cesantía.
Este beneficio permite que las personas desempleadas accedan a un aporte mensual, por un periodo máximo de 360 días.
Cabe destacar que esta ayuda permite recibir asistencia médica gratuita en consultorios y hospitales del servicio de salud, recibir asignación familiar y/o maternal por las cargas reconocidas y obtener asignación por muerte en caso de fallecer.
¿Quiénes pueden optar al Subsidio de Cesantía?
Los trabajadores que desean solicitar el Subsidio de Cesantía deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuos o discontinuos de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
- Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del Seguro de Cesantía pagado por la AFC).
¿Cómo solicitar la ayuda?
Este beneficio debe ser solicitado ante la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado. Ese organismo será el encargado de entregar los pagos.
Para solicitar su beneficio debe llevar los documentos:
- Cédula de identidad.
- Formulario de solicitud de Subsidio de Cesantía, que se obtiene en oficinas ChileAtiende o en la Caja de Compensación que corresponda.
- Finiquito otorgado por el empleador. Puede ser, también: Copia de Avenimiento o Sentencia Judicial ejecutoriada, o el Acta de Comparecencia por denuncia en la Dirección del Trabajo.
- Certificado de cotizaciones previsionales del IPS o AFP, según corresponda.
- Certificado de inscripción en el registro de cesantía de la municipalidad (se deja una fotocopia en el expediente; es solamente para iniciar el trámite, pues la revisión mensual la hace el IPS).
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