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Fondo de Cesantía Solidario: el beneficio que puedes obtener sin ahorros en la AFC

Fondo de Cesantía Solidario, referencial - Créditos: ATON
Fondo de Cesantía Solidario, referencial - Créditos: ATON
Por: Matías Gálvez S.
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El trabajador o trabajadora debe cumplir con ciertos requisitos.

Existe un beneficio para aquellas personas que quedaron sin trabajo y no tienen dinero ahorrado en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Eso sí, deben cumplir ciertos requisitos. Se trata del Fondo de Cesantía Solidario.

"Entrega beneficios de acuerdo con los montos mínimos y máximos que establece la ley a personas trabajadoras afiliadas al Seguro de Cesantía y que no cuentan con recursos suficientes en su cuenta individual", precisan en la página web de Chile Atiende.

Las personas deberán perder su fuente laboral por necesidad de la empresa, quiebra del empleador, vencimiento del plazo convenido en el contrato, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o caso fortuito o fuerza mayor. "Para hacer uso de él, se debe contar con 10 cotizaciones pagadas. Las tres últimas deben ser continuas con el mismo empleador", añaden.

Fondo de Cesantía Solidario, referencial - Créditos: ATON
Fondo de Cesantía Solidario, referencial - Créditos: ATON

Los requisitos para obtener el Fondo de Cesantía Solidario

La misma plataforma señala los requisitos que deben tener las mujeres y los hombres que quedaron sin trabajo:

  • Estar cesante.
  • No tener recursos suficientes en la Cuenta Individual de Cesantía.
  • Que el contrato haya terminado por vencimiento del plazo, caso fortuito o por fuerza mayor.
  • 10 cotizaciones pagadas por el Fondo de Cesantía Solidario en los 24 meses anteriores al despido.
  • 8 cotizaciones pagadas (cualquier tipo de contrato), en caso de haber perdido tu trabajo en una zona decretada en Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, zonas afectadas por un desastre natural o alerta sanitaria compleja.
  • Tener activa una cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), una vez que solicitas el beneficio y aceptas las oportunidades laborales y de capacitación.

Tampoco se podrá solicitar el pago si la persona es empleado público, funcionario de las Fuerzas Armadas y de Orden, trabajador dependiente, menos de 18 años, pensionado (a excepción de invalidez parcial) y trabajador en práctica.

Si quieres conocer más información del beneficio, puedes visitar la página web de Chile Atiende (https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/36646-fondo-de-cesantia-solidario-fcs).

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