Subsidio de Retención Laboral: ¿Cómo obtener el beneficio?
El sistema frontal que afectó a Chile a mitad de junio dejó muchos estragos, por lo que el Gobierno anunció el Subsidio de Retención Laboral.
Según se menciona en la página de Subsidio al Empleo, este beneficio es un aporte mensual para empresas que, tiene como objetivo, ofrecer una solución de continuidad laboral a las personas que tienen en riesgo su fuente de trabajo producto de la catástrofe (derivada efectos del sistema frontal de junio del 2023).
Aquellos que cumplan con las condiciones recibirán el beneficio por tres meses y su primer pago está pronto a iniciar.
¿Cuándo se paga el Subsidio de Retención Laboral
Es importante mencionar que los pagos de este beneficio dependen de la fecha en la que se haya realizado la solicitud.
A continuación las fechas de pago:
Julio | A partir del 15 de agosto de 2023 |
Agosto | A partir del 15 de septiembre de 2023 |
Septiembre | A partir del 15 de octubre de 2023 |
¿Cuáles son los requisitos?
La postulación deberá ser realizada por las empresas respecto de cada persona trabajadora dependiente del establecimiento siniestrado:
- Empresas que se hayan visto siniestradas por los temporales en las localidades afectadas y cuya condición de afectación se encuentre ratificada por la Seremi del Trabajo y Previsión Social.
- Existencia de una relación laboral al mes anterior del siniestro, así como también la continuidad laboral de dicha relación mientras dure el subsidio. Es decir, si no se mantuviera la relación laboral, verificada por SENCE a través de la existencia de cotizaciones previsionales, se suspenderá el beneficio por la persona trabajadora individualizada.
- Empresas que tributen en primera categoría (incluidas todas las empresas del régimen Pyme, las empresas en renta presunta, las empresas individuales, etc.) o bien pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos, suplementeros, entre otros).
- Las empresas que opten al beneficio deberán contar con operaciones en la zona siniestrada y el beneficio se limitará a las personas trabajadoras de dicho establecimiento. Estas personas trabajadoras deberán pertenecer a empresas que hayan visto afectadas sus operaciones producto de la contingencia, sea por daño físico directo a sus instalaciones u otro tipo de daños que no permita la continuidad operacional, impidiendo el ejercicio de labores de sus trabajadores/as.