¿Qué pasa si mi empleador no respeta los feriados irrenunciables?
Las Fiestas Patrias ya llegaron. Eso significa que tendremos dos días de feriados irrenunciables para poder descansar o celebrar como corresponde.
Cabe destacar que un feriado irrenunciable, según el Código del Trabajo, significa que los trabajadores quedan exentos a desarrollar sus actividades laborales.
Puedes revisar la información completa en el siguiente enlace, que corresponde al Art.2° de la Ley N.°19.973, en donde están todos los detalles este tipo de día festivo.
En esta oportunidad tendremos un calendario que dará inicio a las Fiestas Patrias con un fin de semana largo; comenzando con el sábado 16 y domingo 17 correspondiente al mes de septiembre.
A esto se sumará el lunes 18 y martes 19, ambos feriados irrenunciables (exclusivamente estos dos días). Para estos días, la Dirección del Trabajo (DT) hizo un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del comercio.
Cabe recordar que en todos los casos, el feriado comienza a las 21:00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior. Esto salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.
Respecto a si es legal o no trabajar los feriados de Fiestas Patrias en el comercio, Pablo Zenteno Muñoz, director del Trabajo, consignó que “los empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es una infracción sancionada con multas aplicadas por cada trabajador sorprendido en infracción”.
Con estos feriados irrenunciables se ven favorecidos los trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público, junto con quienes cumplen labores ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores.
En este aspecto, es importante mencionar que no gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Un ejemplo de ellos son aquellos trabajadores vinculados a tareas administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad.
Estas son las multas por no respetar los feriados irrenunciables
En caso de que no se cumpla con el feriado obligatorio e irrenunciable por Fiestas Patrias y el descanso alternado, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($317.260 a septiembre de 2023) hasta 20 UTM ($1.269.040 a septiembre de 2023) por cada trabajador que sea afectad por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
La infracción al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone multas de:
-Microempresa: 5 UTM ($317.260)
-Pequeña empresa: 5 UTM ($317.260)
-Mediana empresa: 10 UTM ($634.520)
Gran empresa: 20 UTM ($1.269.040)
Además de la sanción económica, los empleadores que sean sorprendids con trabajadores laborando en dichas fechas, tendrán que detener sus horarios, llevar a los trabajadores fuera de las instalaciones y bajar las cortinas.