¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía si renuncié?
Uno de los insumos que benefician a las personas que, por diversas razones, quedan sin trabajo, es el denominado Seguro de Cesantía. El beneficio está reservado para quienes hayan dejado su empleo.
El monto a recibir es el resultante del ahorro individual generado por las cotizaciones que reune cada mes, recibiendo este monto por el tiempo en que esté sin empleo.
¿Se puede cobrar el Seguro de Cesantía si uno renuncia?
Muchos se preguntan si el Seguro de Cesantía solo se puede cobrar cuando te despiden, o también se puede solicitar cuando uno renuncia.
Al respecto, la Superintendencia de Pensiones deja claro que el Seguro de Cesantía puede retirarse cuando el trabajador está cesante ya sea por despido o renuncia voluntaria
Así que la respuesta es sí, puedes cobrar el Seguro de Cesantía si renunciaste.
Así puedes cobrar el Seguro de Cesantía
El trámite se realiza mediante la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), y se realiza tanto de manera física como virtual. Es decir, tanto de forma presencial como por internet se puede realizar un trámite que, a partir de la pandemia, es recomendado como a distancia.
En caso de no querer recurrir presencialmente a las oficinas de AFC, debes ingresar al sitio web de la administradora, y hacer click en Sucursal Virtual. Luego, se debe seleccionar la opción "Afiliados" e ingresar con RUT o Clave Única.
Después de ello, se obtiene el saldo del Seguro. En la parte de arriba, encontrarás la opción "Cobro del Seguro", donde se detalla el proceso. Luego, se debe "Solicitar el Cobro del Seguro", para acceder al formulario donde se deben rellenar datos del despido o término de contrato.
Las últimas etapas consisten en agregar los documentos que acrediten el término de la relación laboral y entregar los datos bancarios para la transferencia de los montos del seguro.
Luego, se debe aceptar declaración jurada para terminar con el proceso de solicitud del Seguro de Cesantía.
¿Qué se necesita para cobrar el Seguro de Cesantía?
Para solicitar el Seguro de Cesantía debes cumplir con los siguientes requisitos establecidos en la ley:
- Estar cesante
Para cobrar tu Seguro de Cesantía, debes haber terminado su última relación laboral por cualquiera de las causales contempladas en el Código del Trabajo, presentando el finiquito u otro documento que lo acredite.
- Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas
Quienes tengan contrato indefinido deben presentar al menos 12 cotizaciones mensuales, mientras que a quienes tengan contrato a plazo fijo, por obra o faena se les pide al menos 6 cotizaciones mensuales.
Estas cotizaciones pueden ser discontinuas o continuas, y se cuentan desde el último cobro del seguro, o desde la afiliación hasta el término del vínculo laboral.
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