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Conoce las condiciones para que abran los locales

Día del Trabajador: ¿Abrirá el comercio este 1 de mayo?

Por: Matías Llanca Muñoz
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Este domingo se conmemorará nuevamente el Día del Trabajador, jornada que todos los 1 de mayo se ocupa de rendir tributo a los trabajadores y al movimiento obrero mundial. 

Si bien la jornada contará con movilizaciones, como la tradicional marcha encabezada por organismos como la Central Unitaria de Trabajadores, muchos son los que se preguntan si este día habrá algún comercio abierto en el 1 de mayo.

Eso sí, se debe tener claro que la Ley 19.973 establece al 1 de mayo como "un feriado obligatorio e irrenunciable".

¿Qué pasará con el comercio el 1 de mayo?

Al ser un feriado irrenunciable, establecimientos como los supermercados no abrirán el día del Trabajador. De hecho, según el artículo 2 de la ley sólo se exceptúan para el cierre obligatorio los siguientes locales:

- Establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados), fuentes de soda y pastelerías, en este último caso, siempre y cuando los clientes consuman los alimentos en el local.

- Hoteles, restaurantes y clubes, es decir, establecimientos que entreguen el servicio de alojamiento y/o comidas sólidas o líquidas para su consumo inmediato, por ejemplo: residenciales, pensiones, hospederías, albergues, moteles, bares, fuentes de soda, casinos, discoteques, churrasquerías, quintas de recreo, locales de comida rápida (incluidos los que están ubicados en los patios de comida), clubes sociales y de recreación, clubes de colonias extranjeras residentes en Chile, etc.

-Bencineras y tiendas de conveniencia adheridas al recinto, solo si en el establecimiento se preparan alimentos para consumo directo en el local.

- Farmacias de urgencia y que deben cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria o Seremi de Salud.

- Además, un negocio puede abrir un día de feriado irrenunciable, siempre que la atención sea efectuada por su dueño o dueña.

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