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Definen multa por no cumplir como vocal de mesa en Elecciones: la lista se publica este sábado 25 de octubre

Vocal de mesa - Agencia Uno
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Por: Rodrigo Vásquez
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La función es obligatoria y el Gobierno ya anunció las importantes sanciones económicas. Conoce las fechas clave y las causales para excusarte de la labor.

Este sábado 25 de octubre, el Servicio Electoral (Servel) hará pública la esperada nómina de los ciudadanos que deberán desempeñarse como vocal de mesa para las próximas Elecciones Presidenciales y Parlamentarias 2025. La labor es de carácter legalmente obligatorio, y la designación dura dos procesos electorales consecutivos.

Con la publicación de esta lista, el foco de la noticia se ha puesto en las sanciones. Y es que, el Gobierno ha sido enfático al anunciar que aquellos que incumplan su deber de presentarse como vocales de mesa arriesgan importantes castigos.

Leer también: Multa por no votar será ley: Las duras sanciones que se arriesgan en las Elecciones de noviembre

Definen la multa por no cumplir como vocal de mesa en las Elecciones Presidenciales y Parlamentarias

La inasistencia a esta función cívica y legalmente obligatoria no será gratuita. De acuerdo con lo anunciado oficialmente, aquellos ciudadanos que incumplan con su obligación de desempeñarse como vocal de mesa o como miembro del colegio escrutador se exponen a multas que oscilan entre 2 y 8 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Para poner esta sanción en contexto, el rango económico de la multa para el infractor se sitúa, aproximadamente, entre los $137.000 pesos en el tramo mínimo y hasta $549.000 pesos en el tramo máximo (cifras referenciales a la UTM actual). Es importante señalar que estas sanciones son aplicadas por el Juzgado de Policía Local de la comuna respectiva, tras ser citados por no presentarse.

Vocal de mesa - Agencia Uno
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Las causales para excusarse

Si usted ha sido designado vocal, pero presenta una razón justificada para no ejercer la función, tiene un plazo de tres días (desde el lunes 27 al miércoles 29 de octubre) para presentar su excusa ante la Junta Electoral.

Las causales aceptadas por la ley para excusarse incluyen:

  • Ser mayor de 70 años de edad.
  • Estar ausente del país o residir en una localidad ubicada a más de 300 kilómetros de distancia del lugar de votación.
  • Estar física o mentalmente impedido para ejercer la función, lo cual debe ser acreditado mediante un certificado médico.
  • Desempeñar otras funciones encomendadas por la ley durante los días y horas de la elección.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios o de salud el día de la elección.
  • Estar gestando durante todo el período de embarazo, o ser padre o madre de un hijo o hija menor de dos años.
  • Estar al cuidado de adultos mayores en situación de dependencia o de personas en situación de discapacidad.

La nómina definitiva de vocales de mesa se revelará el sábado 1 de noviembre, que ya no tendrán opción a excusa.

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