¿Abrirán los supermercados HOY 01 de enero?
Llegó el primer día del año 2024 y es por esto que hoy 01 de enero es feriado irrenunciable en Chile. Así que solo unos pocos comercios podrán abrir sus puertas.
La Ley 19973 establece que el 01 de enero es un feriado obligatorio e irreunciable para todos los trabajadores que laboran en centros comerciales o mall.
Según el Código del Trabajo, significa que los trabajadores quedan exentos a desarrollar sus actividades laborales.
Bajo ese contexto, los supermercados y centros comerciales no abren. Sin embargo, hay excepciones para ciertos rubros, por ende, hay algunos locales que si pueden antender.
No abren los supermercados, ¿qué locales estarán abiertos el 01 de enero?
Los supermercados y centros comerciales no abren. Sin embargo, hay excepciones para ciertos rubros, por ende, hay algunos locales que si pueden antender y son los siguientes:
- Establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados), fuentes de soda y pastelerías, en este último caso, siempre y cuando los clientes y clientas consuman los alimentos en el local.
- Hoteles, restaurantes y clubes, es decir, establecimientos que entreguen el servicio de alojamiento y/o comidas sólidas o líquidas para su consumo inmediato, por ejemplo: residenciales, pensiones, hospederías, albergues, moteles, bares, fuentes de soda, casinos, discoteques, churrasquerías, quintas de recreo, locales de comida rápida (incluidos los que están ubicados en los patios de comida), clubes sociales y de recreación, clubes de colonias extranjeras residentes en Chile, etc.
- Bencineras y tiendas de conveniencia adheridas al recinto, solo si en el establecimiento se preparan alimentos para consumo directo en el local.
- Farmacias de urgencia y que deben cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria o Seremi de Salud.
Por último, un negocio puede abrir un día de feriado irrenunciable, siempre que la atención sea efectuada por su dueño o dueña.
¿Cuáles son las multas por no respetar los feriados irrenunciables?
En caso de que no se cumpla con el feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($317.260 a septiembre de 2023) hasta 20 UTM ($1.269.040 a septiembre de 2023) por cada trabajador que sea afectad por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
La infracción al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone multas de:
-Microempresa: 5 UTM ($317.260)
-Pequeña empresa: 5 UTM ($317.260)
-Mediana empresa: 10 UTM ($634.520)
Gran empresa: 20 UTM ($1.269.040)
Además de la sanción económica, los empleadores que sean sorprendidos con trabajadores laborando en dichas fechas, tendrán que detener sus horarios, llevar a los trabajadores fuera de las instalaciones y bajar las cortinas.
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