Hasta $90.000 mensuales: revisa quiénes reciben desde enero el Beneficio por Años Cotizados
Este está dirigido a los adultos mayores del país, ya que se suma a la pensión que reciban, incluso si la persona no tiene fondos. A través del Beneficio por Años Cotizados, las personas mayores de 65 años podrán cobrar distintos montos según el periodo que hayan cotizado.
El Beneficio por Años Cotizados es un aporte monetario mensual dirigido a pensionados y pensionadas del país, que tiene como fin ayudar a los adultos mayores del país con sus gastos.
A través del aporte, es posible cobrar 0,1 UF (equivalente a $3.972 al domingo 24 de enero) por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF (alrededor de $99.300) mensuales, correspondiente a 25 años de cotizaciones.
El subsidio se suma a la pensión que ya se reciba, incluso si la persona no tiene fondos en su cuenta, situación en la que se pagará igualmente.
¿Quiénes pueden recibir el Beneficio por Años Cotizados?
A este subsidio no se postula, ya que se entrega de manera automática a personas de 65 años o más, que estén pensionadas por vejez o invalidez en una AFP o compañía de seguro de vida y hayan cotizado durante un mínimo de:
- Mujeres: 120 meses (10 años).
- Hombres: 240 meses (20 años).
De todas maneras, en el caso de las mujeres, este periodo irá aumentando de forma gradual: a partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años), número que crecerá en 12 meses adicionales cada 24 meses transcurridos, hasta llegar a 180 meses (15 años) en 2036.
Es posible conocer si se cumplen los requerimientos para cobrar el bono a través del sitio web habilitado de ChileAtiende, ingresando el RUT y fecha de nacimiento de la persona a consultar.
¿Cómo se calcula el pago del Beneficio por Años Cotizados?
El cálculo de este aporte dependerá de la edad de la persona y la fecha en la que se pensione:
- Ya pensionados y no pensionados que tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025: se considerarán las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha.
- Pensionados a contar del 1 de agosto de 2025: se calculará considerando primero las cotizaciones que el empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponde. Posteriormente, se sumarán aquellas registradas y pagadas en su cuenta individual hasta el 31 de julio de 2025 y, finalmente, de ser necesario, se considerarán los periodos incluidos en bonos de reconocimiento.








