Deudas del CAE: estos son los bienes que pueden ser embargados por la Tesorería
La Tesorería General de la República continúa aplicando medidas de cobranza a personas con deudas asociadas al Crédito con Aval del Estado. Entre ellas se encuentran embargos sobre bienes financieros, vehículos e inmuebles.
La Tesorería General de la República sigue avanzando en el cobro de deudas asociadas al Crédito con Aval del Estado (CAE) mediante distintas medidas contempladas en la legislación vigente. Entre ellas se encuentran la retención de activos financieros, como cuentas bancarias, depósitos a plazo y fondos mutuos, además del embargo de bienes físicos, incluidos vehículos e inmuebles. Durante las últimas semanas, el organismo confirmó el inicio de embargos sobre bienes raíces en distintas regiones del país, advirtiendo que, si las obligaciones pendientes no son regularizadas, los procesos podrían continuar hasta eventuales remates judiciales. Según datos entregados por la institución, más de 550 mil personas mantienen deudas vinculadas al CAE y ya se han ejecutado más de 1.500 embargos como parte de la estrategia de recuperación de recursos fiscales.
La Tesorería General de la República (TGR) continúa avanzando en el proceso de cobro a personas que mantienen deudas asociadas al Crédito con Aval del Estado (CAE) y que no han regularizado su situación pese a las notificaciones y requerimientos efectuados previamente.
Las medidas forman parte de la estrategia impulsada por el organismo para recuperar recursos fiscales y contemplan tanto la retención de activos financieros como el embargo de bienes físicos pertenecientes a los deudores morosos. Según ha explicado la institución, estas acciones se aplican en los casos en que las instancias previas de cobro no han permitido regularizar la deuda.
¿Qué bienes pueden ser embargados?
Dentro de las acciones que puede ejecutar la Tesorería se encuentran las retenciones de bienes financieros y los embargos sobre determinados activos de propiedad de los deudores.
Entre los bienes financieros que pueden verse afectados figuran cuentas bancarias, depósitos a plazo, fondos mutuos y otras inversiones sujetas a procedimientos de cobranza. Asimismo, las medidas también pueden alcanzar bienes físicos, como vehículos y propiedades.
De acuerdo con la información entregada por la TGR, estas herramientas forman parte de las facultades contempladas en la legislación vigente para la recuperación de recursos adeudados al Estado.
CAE: Los bienes raíces también pueden ser objeto de embargo
Durante las últimas semanas, la Tesorería confirmó el inicio de embargos sobre bienes raíces de personas con deudas asociadas al CAE que no regularizaron su situación tras las distintas etapas de cobranza.
La medida comenzó a ejecutarse inicialmente en las regiones de Antofagasta, La Araucanía y Los Lagos, aunque posteriormente se informó que el procedimiento sería extendido al resto del país.
Desde la institución explicaron que el embargo sobre un inmueble busca resguardar el cumplimiento de una obligación pendiente y forma parte de los mecanismos legales disponibles para el cobro de estas deudas.
¿Qué ocurre si la deuda sigue sin regularizarse?
La Tesorería ha señalado que el embargo constituye una etapa dentro del proceso de cobranza y que, en caso de mantenerse la deuda impaga, el procedimiento puede continuar conforme a lo establecido por la normativa vigente.
En el caso de los bienes raíces, el organismo advirtió que, si la situación no se regulariza, el proceso puede avanzar hasta un eventual remate judicial del inmueble embargado.
Más de 1.500 embargos ejecutados
La TGR informó recientemente que más de 550 mil personas mantienen pagos impagos vinculados al Crédito con Aval del Estado y que la deuda acumulada supera los $4 billones.
En ese contexto, la institución confirmó que ya se han ejecutado más de 1.500 embargos como parte de la estrategia de recuperación de recursos fiscales. Además, precisó que gran parte de estas medidas ha afectado a contribuyentes con ingresos iguales o superiores a $3.500.000 mensuales, según antecedentes tributarios utilizados para el proceso de cobranza.
La entidad reiteró que quienes mantengan obligaciones pendientes asociadas al CAE pueden revisar su situación y explorar mecanismos de regularización disponibles antes de que avancen los procedimientos de cobro.
Preguntas clave sobre los embargos del CAE
1. ¿Qué diferencia existe entre un embargo y un remate de bienes?
- El embargo es una medida cautelar que permite identificar y retener bienes del deudor para garantizar el pago de una obligación pendiente. El remate, en cambio, es una etapa posterior que puede ocurrir si la deuda no se regulariza, permitiendo la venta judicial de esos bienes para saldar el monto adeudado.
2. ¿Tener una deuda del CAE implica automáticamente sufrir un embargo?
- No. Los embargos forman parte de un proceso de cobranza que contempla distintas etapas previas. Generalmente, antes de llegar a esta instancia existen notificaciones y oportunidades para regularizar la situación o ponerse al día con la deuda.
3. ¿Qué bienes financieros pueden verse afectados por una medida de cobranza?
- Entre los activos que pueden ser objeto de retención o embargo se encuentran cuentas bancarias, depósitos a plazo, fondos mutuos y otras inversiones financieras que estén a nombre del deudor, siempre dentro de las facultades que establece la normativa vigente.










