Cortes de agua por el sistema frontal: ¿Te pueden despedir si faltas al trabajo?
La autoridad aclaró cuáles son los derechos de los trabajadores afectados por el sistema frontal y qué ocurre con las inasistencias, atrasos y la continuidad de las labores cuando no existen condiciones sanitarias adecuadas.
Los cortes de agua potable provocados por el sistema frontal han generado preocupación entre miles de trabajadores, especialmente en regiones como Coquimbo y Atacama, donde el suministro se ha visto interrumpido en diversas comunas.
Ante este escenario, la Dirección del Trabajo (DT), en línea con el Ministerio del Trabajo aclaró cuáles son los derechos de los trabajadores y qué obligaciones tienen los empleadores frente a esta emergencia.

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¿Te pueden despedir si faltas al trabajo por el corte de agua?
La respuesta es no, siempre que la inasistencia esté directamente relacionada con la emergencia.
Según informó la Dirección del Trabajo, las ausencias y atrasos provocados por cortes de agua, caminos interrumpidos, suspensión del transporte, inundaciones, aislamiento o evacuaciones se consideran justificados mientras estas condiciones persistan.
Por lo mismo, estas situaciones no pueden ser utilizadas como causal de despido ni dar lugar a descuentos en las remuneraciones, de acuerdo con el Ordinario N° 44737 emitido el 17 de julio de 2026.
¿Se puede seguir trabajando si no hay agua potable?
La DT fue enfática en señalar que no. El empleador tiene la obligación legal de proteger la vida y la salud de sus trabajadores, lo que implica garantizar agua potable para consumo humano, higiene y el correcto funcionamiento de los servicios sanitarios.
Si el lugar de trabajo no puede asegurar estas condiciones, ya sea mediante la red pública o soluciones de emergencia autorizadas (como estanques o agua envasada), las labores deben suspenderse hasta que existan condiciones adecuadas.

¿Qué pasa si existe un riesgo para los trabajadores?
Si la falta de agua genera un riesgo grave e inminente para la seguridad o la salud de las personas, el empleador debe informar la situación y suspender inmediatamente las faenas cuando corresponda.
En estos casos, los trabajadores tienen derecho a interrumpir sus labores y abandonar el lugar de trabajo si existe riesgo, sin que puedan recibir sanciones por ello. Esta protección está establecida en el artículo 184 bis del Código del Trabajo.
¿Qué recomienda la Dirección del Trabajo a las empresas?
La autoridad llamó a los empleadores a adoptar medidas preventivas mientras dure la emergencia, entre ellas:
- Evaluar las condiciones sanitarias antes de iniciar la jornada.
- Ajustar horarios de ingreso y salida cuando sea necesario.
- Implementar teletrabajo si las funciones lo permiten.
- Suspender las labores cuando no existan condiciones sanitarias adecuadas.
Además, recordó que la contingencia es dinámica y que tanto empleadores como trabajadores deben mantenerse informados mediante los canales oficiales de las autoridades y de las empresas sanitarias.

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¿Dónde denunciar incumplimientos laborales?
La Dirección del Trabajo informó que mantiene activa su labor de fiscalización durante la emergencia.
Quienes detecten incumplimientos relacionados con esta contingencia pueden realizar denuncias a través del correo electrónico especial: dtfrentemaltiempo@dt.gob.cl
Preguntas frecuentes los derechos de los trabajadores ante los cortes de agua potable
¿Me pueden descontar el sueldo si falté por un corte de agua?
No. La Dirección del Trabajo indicó que las inasistencias justificadas por la emergencia no pueden generar descuentos de remuneraciones.
¿Puedo negarme a trabajar si no hay agua potable en mi lugar de trabajo?
Sí. Si no existen condiciones sanitarias básicas o hay un riesgo grave para la salud, los trabajadores pueden interrumpir sus labores sin ser sancionados.
¿El empleador debe suspender las faenas si no hay agua?
Sí. Cuando no sea posible garantizar agua potable y servicios higiénicos funcionando, el empleador debe suspender las labores hasta que existan condiciones seguras para trabajar.









