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¿Qué pasa con Fonasa si quedo cesante? Revisa cómo mantener tu cobertura de salud y la de tus cargas

¿Qué pasa con Fonasa si quedo desempleado?
¿Qué pasa con Fonasa si quedo desempleado?
Por: Rodrigo Vásquez
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La ley garantiza que los afiliados cesantes mantengan su calidad de beneficiarios en Fonasa para atención en la red pública. Conoce los documentos necesarios para acreditar tu situación, los requisitos específicos para trabajadores por obra o turno y cómo asegurar la cobertura de salud tras el finiquito.

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Al quedar sin empleo, los afiliados a Fonasa mantienen por ley su derecho a la atención médica en la red pública. Para asegurar la continuidad de los beneficios y la protección de sus cargas familiares, es fundamental presentar el comprobante de pago del subsidio de cesantía, la cédula de identidad y el certificado de credencial de salud en las sucursales del fondo.

La cobertura de salud es una de las preocupaciones más latentes para quienes, por distintas circunstancias, se quedan sin trabajo. Según la Superintendencia de Salud, tanto los afiliados del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) como los de Isapres deben tomar acciones para solventar su situación ante la cesantía y evitar quedar desprotegidos.

¿Qué pasa con Fonasa si quedo sin trabajo?

La ley estipula que las personas cesantes siguen siendo consideradas como beneficiarios de Fonasa. Por consiguiente, tienen derecho a acceder a la Modalidad de Atención Institucional, que contempla la atención en consultorios u hospitales de la red pública (atención primaria).

Para formalizar esta condición y asegurar que no haya interrupciones en la cobertura, los afiliados deben acudir a cualquier sucursal de Fonasa y presentar los siguientes documentos:

  • Comprobante de pago del subsidio de cesantía: Documento esencial para acreditar la situación laboral actual.
  • Certificado para la obtención de credencial de salud: Este formulario debe estar debidamente completado.
  • Cédula de identidad: Documento original y vigente del titular.

Fonasa
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Casos especiales

Existen reglas específicas para quienes se desempeñaban en modalidades de contrato flexible.

Trabajadores por obra o faena

En el caso de los trabajadores contratados por obra o faena terminada que quedan cesantes, podrán seguir atendiéndose por medio de la Modalidad de Libre Elección, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haber sido trabajador del sector público o privado.
  • Haber cotizado, al menos, durante cuatro meses en los últimos doce meses anteriores al fin del contrato.

Bajo estas condiciones, la calidad de afiliado se mantendrá por 12 meses a contar del mes en que se registró la última cotización.

Trabajadores contratados por turno

Para quienes trabajaban como dependientes contratados diariamente por jornadas o turnos, también es posible mantenerse en la modalidad de libre elección. Para ello, deben registrar al menos sesenta días de cotizaciones en los doce meses anteriores al finiquito. En este caso, la cobertura también se extiende por doce meses después de la última cotización.

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Preguntas frecuentes

¿Pierdo mi cobertura inmediatamente al ser despedido? No, la ley garantiza que sigas siendo beneficiario. Sin embargo, es vital realizar el trámite presencial con los documentos mencionados para que el sistema reconozca tu nueva situación.

¿Qué pasa con mis cargas familiares? Al mantener tu calidad de beneficiario tras acreditar la cesantía, tus cargas legales debidamente inscritas mantienen el acceso a la atención médica junto contigo.

¿Puedo atenderme en centros privados si estoy cesante? Solo si cumples con los requisitos de meses cotizados para trabajadores por obra o turno (Modalidad Libre Elección). De lo contrario, tu atención será a través de la Modalidad Institucional en consultorios y hospitales públicos.

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