Ley de Indulto Conmutativo: Estos son los delitos que quedan fuera de la iniciativa
En el Palacio de la Moneda el Presidente Sebastián Piñera promulgó esta tarde la Ley de Indulto General Conmutativo por Covid-19, la cual beneficiará a más de 1.700 personas que no han cometido delitos graves y son de baja peligrosidad.
Sin embargo, El Gobierno fue enfático en precisar que esta nueva normativa “no significa en ningún caso impunidad para quienes fueron condenados y están privados de libertad”, puesto que “solo modifica la ejecución de la pena, conmutando o sustituyendo la reclusión en las cárceles por la reclusión total en los domicilios”.
En este sentido quedan fuera de esta ley:
- Condenados por delitos graves contra la vida, la integridad física y psíquica, la libertad personal, la libertad y la propiedad.
- Condenados por delitos de violencia intrafamiliar.
- Condenados por secuestro para obtener un rescate.
- Sustracción de menores.
- Tortura.
- Asociación ilícita.
- Violación.
- Abuso sexual agravado.
- Cualquier delito sexual contra menor de edad.
- Parricidio.
- Femicidio.
- Homicidio.
- Infanticidio.
- Tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.
- Robo calificado.
- Delitos terroristas.
- Delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra.
- Delitos de la ley de control de armas.








