Seguro de Cesantía: estos son los tipos de contratos que permiten cobrar los fondos
El beneficio permite acceder a los ahorros acumulados tras el término de una relación laboral. Conoce qué contratos están cubiertos, quiénes quedan excluidos y cómo solicitar el dinero.
Quedarse sin trabajo puede generar incertidumbre económica, especialmente cuando se deben cubrir gastos habituales mientras se busca una nueva oportunidad laboral. Para enfrentar este escenario, el Seguro de Cesantía ofrece una protección económica a los trabajadores que terminan su relación laboral y cumplen las condiciones para acceder al beneficio.
El sistema es administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y contempla dos mecanismos de apoyo: la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), donde se acumulan las cotizaciones, y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), al que se puede acceder si se cumplen determinadas condiciones.

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Sin embargo, no todas las personas que dejan de trabajar están cubiertas por este seguro. Uno de los aspectos fundamentales para determinar si corresponde el beneficio es el tipo de relación laboral que mantenía el trabajador.
De acuerdo con la información entregada por la AFC, la afiliación es automática para quienes fueron contratados a partir del 2 de octubre de 2002 bajo el Código del Trabajo, así como para quienes están sujetos al Estatuto de Asistentes de la Educación Pública.
Los tipos de contrato que permiten cobrar el Seguro de Cesantía
- Contrato indefinido
Los trabajadores con contrato indefinido pueden acceder al Seguro de Cesantía cuando termina su relación laboral, siempre que cumplan las condiciones exigidas para el cobro.
En esta modalidad, el financiamiento se distribuye entre el trabajador y el empleador. El primero aporta el 0,6% de su remuneración imponible a su Cuenta Individual de Cesantía, mientras que el empleador contribuye con un 1,6% a esa cuenta y un 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario.
Así, la cotización total alcanza el 3% de la remuneración imponible.
Una vez que queda cesante, el trabajador puede solicitar los recursos acumulados en su cuenta individual. Para hacerlo, debe acreditar el término de su relación laboral y cumplir con los requisitos de cotizaciones correspondientes.
- Contrato a plazo fijo, por obra o faena
El Seguro de Cesantía también contempla a quienes trabajan mediante contratos a plazo fijo, por obra, faena o servicio determinado.
En estos casos, el empleador financia la cotización completa: un 2,8% de la remuneración imponible se destina a la Cuenta Individual de Cesantía y un 0,2% al Fondo de Cesantía Solidario.
A diferencia de los trabajadores con contrato indefinido, quienes tienen contratos a plazo fijo o por obra no reciben un descuento del 0,6% de su remuneración para este seguro.
Cuando vence el plazo del contrato o concluye la obra o faena, el trabajador puede solicitar el cobro de los fondos acumulados, siempre que cumpla con las condiciones establecidas para acceder al beneficio.
- Trabajadores de casa particular
Las trabajadoras y los trabajadores de casa particular también están incorporados al Seguro de Cesantía.
Su inclusión se estableció mediante la Ley N.º 21.269, que entró en vigencia en octubre de 2020 y extendió esta protección a quienes se desempeñan en este tipo de labores.
En este caso, el empleador financia el aporte al seguro, con un 2,2% destinado a la Cuenta Individual de Cesantía y un 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario. Además, se contempla una cotización adicional del 1,11% destinada al sistema de pensiones.
De esta manera, el personal de casa particular puede solicitar el beneficio al quedar cesante, sujeto a los requisitos correspondientes.

¿Los trabajadores extranjeros pueden cobrar el Seguro de Cesantía?
Sí. Los trabajadores extranjeros contratados bajo el Código del Trabajo cuentan con acceso al Seguro de Cesantía en las mismas condiciones generales que los trabajadores chilenos, siempre que cumplan los requisitos legales.
En caso de que todavía no tengan un RUT definitivo, la AFC contempla el uso de un Número Identificatorio para Cotizar (NIC) para gestionar la cuenta mientras regularizan su identificación.
Por lo tanto, la nacionalidad no constituye por sí sola un impedimento para acceder al beneficio. Lo importante es que exista una relación laboral cubierta por el sistema y que se cumplan las condiciones exigidas para solicitar los fondos.
¿Quiénes no pueden cobrar el Seguro de Cesantía?
La normativa contempla exclusiones para determinados grupos de trabajadores. Entre las personas que no están cubiertas por el Seguro de Cesantía se encuentran:
- Trabajadores del sector público y funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios.
- Personas menores de 18 años.
- Trabajadores sujetos a contratos de aprendizaje.
- Personas pensionadas, salvo las excepciones legales, como determinados casos de pensión por invalidez parcial.
- Socios mayoritarios o igualitarios que administran o representan a la empresa en la que trabajan.
Por este motivo, es importante verificar si la relación laboral estaba cubierta por el seguro antes de iniciar la solicitud.

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¿Cómo solicitar el cobro del Seguro de Cesantía?
Quienes quedaron sin empleo y cumplen las condiciones pueden iniciar el trámite a través del sitio web de la AFC o acudir presencialmente a una de sus sucursales.
Para solicitar el beneficio, deben presentar un documento que acredite el término de la relación laboral. Entre los comprobantes que pueden utilizarse se encuentran:
- El finiquito.
- La carta de despido.
- La renuncia, cuando corresponda.
Además de acreditar la cesantía, es necesario cumplir los requisitos de cotizaciones establecidos para el beneficio solicitado. El acceso al Fondo de Cesantía Solidario, en particular, está sujeto a condiciones específicas.
Por ello, antes de iniciar el trámite, se recomienda revisar los antecedentes y requisitos publicados por la AFC para confirmar qué documentos se necesitan y qué modalidad de apoyo corresponde.









