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Dan a conocer fallo judicial en el caso de abuso sexual de Cristián Campos contra Raffaella di Girolamo

Cristián Campos - Raffaella di Girolamo
Cristián Campos - Raffaella di Girolamo
30 de Mayo de 2025 - 9:57 hrs.
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Conoce los detalles de la resolución final del caso por presunto abuso sexual de Cristián Campos en contra de su hijastra. Los delitos fueron acreditados.

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El Trigésimo Juzgado del Crimen dio a conocer este jueves 29 de mayo de 2025 el fallo por el caso de abuso sexual que involucra al actor Cristián Campos y su hijastra, Raffaella di Girolamo. El juez Edgardo Gutiérrez, en representación del Poder Judicial, comunicó que la investigación acreditó tres hechos de connotación sexual ocurridos entre 1989 y 1995. Sin embargo, los delitos no recibirán condena debido a que se encuentran prescritos.

El documento emitido por el juzgado establece: “Se sobresee total y definitivamente la presente causal del artículo 408 N°5 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 93 N°6 del Código Penal, esto es, por haberse extinguido la responsabilidad penal del denunciado Juan Cristián Campos Sallato, por prescripción de la acción penal”.

Este fallo confirma que, aunque los hechos fueron acreditados, la acción penal no puede prosperar debido al tiempo transcurrido.

Cristián Campos - Canal 13
Cristián Campos - Canal 13

Hechos acreditados de abuso sexual por parte de Cristián Campos

La investigación identificó tres episodios específicos de abuso sexual cometidos por Cristián Campos contra Raffaella di Girolamo:

1.  1989: Cuando Raffaella tenía 11 años, Campos realizó un acto de connotación sexual contra la víctima, sin que se precise una fecha exacta.

2.  1991-1992: Entre los 13 y 14 años de Raffaella, ocurrió un segundo acto de abuso sexual. Campos utilizó la excusa de realizar masajes relacionados con un supuesto curso que estaba tomando.

3.  1995: Con Raffaella a los 17 años, se acreditó un tercer episodio en el que Campos “procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima, consistente en dormir desnudo, con su cuerpo en contacto con el cuerpo de la víctima, sin que esta última se percatara de esta situación”.

El fallo judicial destaca: “Los hechos descritos constituyen actos de evidente vulneración sexual, afectando directamente el bien jurídico protegido, apareciendo dichos relatos como coincidentes, en lo fundamental con las demás pruebas de cargo incorporadas al proceso, que recaen sobre el contexto en que se ejecutó aquel evento abusivo, la develación de los hechos y el daño emocional en la víctima, del cual dan cuenta los documentos aportados al proceso”.

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Además, se subraya que los hechos ocurrieron cuando la víctima tenía entre 11 y 17 años, según el certificado de nacimiento presentado en el proceso.

Juan Pablo Hermosilla, abogado de Raffaella, expresó su opinión sobre el fallo. “Es un fallo riguroso. Pondera con mucho detalle y analiza en profundidad toda la prueba que se rindió, todos los testigos que fueron entrevistados por el tribunal y los documentos que se presentaron. Se ponderan, se comparan con el resto de los antecedentes que el tribunal tuvo a la vista, para en su opinión, después de un análisis muy exhaustivo, mostrar que entiende que se cometieron y está acreditado el delito de abuso sexual”.