Fiscalizadores ya no necesitarán permiso para realizar controles en recintos privados

  • Según dictamen de Contraloría
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Un dictamen de la Contraloría General de la República confirmó que los fiscalizadores de las seremis de Salud no necesitarán permiso para realizar controles en recintos privados. 

De esta forma, los fiscalizadores podrán ingresar a los recintos privados con asistencia de la fuerza pública y sin la autorización de sus dueños, como una atribución extraordinaria que la legislación permite aplicar por motivo de la pandemia.

Dictamen para los fiscalizadores

"A los funcionarios de las secretarías regionales ministeriales de salud les corresponde realizar las actuaciones tendientes a comprobar la existencia de una infracción al Código Sanitario, a sus reglamentos o a los decretos y resoluciones de la autoridad sanitaria", explica el dictamen aludiendo el Código Sanitario.

Siguiendo esa línea, el dictamen dice que, "para tal efecto y con la finalidad última de proteger la salud pública, esos servidores se encuentran habilitados para practicar la inspección y registro de cualquier lugar, sea público o privado".

"En este contexto, dado que ha sido el propio legislador el que ha encomendado a la autoridad sanitaria la fiscalización del cumplimiento de la normativa sanitaria, otorgándole la facultad expresa de inspeccionar cualquier lugar o recinto, con auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario, cumple señalar que no se advierte irregularidad en el ingreso de funcionarios de una secretaría regional ministerial de salud a recintos privados, sin la autorización de sus dueños, con sujeción a la citada normativa", detalle el documento.

Por otra parte, el dictamen explica que, "en relación con la posibilidad de que la atribución fiscalizadora de las medidas sanitarias en comento sea ejercida por funcionarios municipales, cabe indicar que mediante el aludido decreto N° 4, de 2020, artículo 3°, numeral 28, se otorgó a las secretarías regionales ministeriales la facultad extraordinaria de encomendar las funciones dispuestas en el Título I del Libro X del Código Sanitario -en el que se encuentran los artículos 155 y siguientes- a funcionarios de otros servicios públicos y funcionarios municipales". 

El dictamen, firmado por contralor Jorge Bermúdez, cierra con "la asignación de potestades a órganos de la administración que les permiten restringir derechos de los particulares -como sucede en la especie-, es una técnica propia del Derecho Administrativo destinada a preservar los intereses de la comunidad que, de otra manera, podrían verse comprometidos. En la especie, de no existir la atribución que consagra el legislador en el Código Sanitario, el ingreso a locales particulares no podría llevarse a efecto, lo que tornaría en ineficaz la fiscalización de la normativa destinada a proteger la salud de la población. Desde esta perspectiva, cuestionar la señalada potestad, dándole primacía a los intereses privados de los propietarios por sobre los del conjunto de la comunidad -destinataria última de las medidas restrictivas impuestas por la autoridad sanitaria-, provocaría un desbalance que terminaría mermando significativamente la acción administrativa en el control de la pandemia".

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