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¡Mucho ojo!

¿Puedo retirarme si hay alerta de tsunami? Esto dice la Dirección del Trabajo

  • Por: Rodrigo Vásquez
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Ante una alerta de tsunami, la Dirección del Trabajo de Chile es categórica: tu seguridad es prioridad, y el empleador debe facilitar tu evacuación.

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Cuando la alarma de tsunami suena, o las autoridades emiten una orden de evacuación, la preocupación por la seguridad personal se mezcla con la incertidumbre sobre las obligaciones laborales.

No pocos se preguntan si están autorizados a abandonar su puesto de trabajo o si esta acción podría tener consecuencias negativas en su empleo o sueldo.

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Afortunadamente, la legislación laboral chilena, con el respaldo de la Dirección del Trabajo, ofrece directrices claras que priorizan la vida y la integridad de los trabajadores ante una emergencia de esta magnitud.

Esto dice la Dirección del Trabajo sobre interrumpir tus labores en caso de alerta de tsunami

Frente a esta emergencia, la Dirección del Trabajo utilizó sus redes sociales para difundir información crucial dirigida a todos los trabajadores del país.

“El Artículo 184 bis del Código del Trabajo establece que tienes derecho a interrumpir tus labores y abandonar el lugar de trabajo si consideras que continuar implica un riesgo grave para tu vida o salud”, acotaron.

“El empleador tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias y eficaces para controlar los riesgos a tu salud física y psíquica, manteniendo las condiciones de higiene y seguridad adecuadas en el desarrollo de tu trabajo”, agregan y detallan que:

 

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