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¡Mucho ojo!

¿Es obligatorio votar en la segunda vuelta presidencial? Revisa las multas y excepciones para el balotaje

  • Por: Rodrigo Vásquez
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Tras la primera vuelta, miles de electores se preguntan qué ocurre con la ley de voto obligatorio en el balotaje. Revisamos la normativa vigente, qué castigos económicos arriesga si no vota y cuáles son las justificaciones que le permitirán evitar la sanción.

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Con la llegada de la segunda vuelta presidencial, una de las dudas más recurrentes entre la ciudadanía chilena es si se mantiene la ley de voto obligatorio que rigió en la primera vuelta. La respuesta, confirmada por el Servicio Electoral (Servel), es afirmativa: todos los electores con domicilio electoral en Chile están obligados a concurrir a las urnas el 14 de diciembre. Esta normativa busca impulsar la participación, pero conlleva una serie de obligaciones y, crucialmente, las consecuencias de no cumplirlas.

Entendiendo la obligatoriedad, el foco se desplaza inmediatamente a las sanciones. ¿Qué ocurre con quienes no puedan asistir? Para evitar ser citado ante el Juzgado de Policía Local (JPL) y enfrentar multas que superan los cien mil pesos, es vital conocer no solo los montos de las sanciones económicas, sino también el listado de excusas válidas que acepta la ley. A continuación, revisamos en detalle cuáles son las justificaciones que le permitirán defenderse y cuánto dinero arriesga si no sufraga en el balotaje.

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¿Es obligatorio votar en la segunda vuelta presidencial?

Sí, el voto es obligatorio para todos los electores con domicilio electoral inscrito en Chile. El Servicio Electoral (Servel) confirma que la normativa de voto obligatorio aplica plenamente para el balotaje. Esto significa que si usted está habilitado para sufragar en el territorio nacional, debe asistir a las urnas.

Excepciones claves: Los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero no están obligados a votar; su participación es voluntaria. Mismo caso para los extranjeros que residen en Chile.

¿Cuáles son las multas por no votar?

Quienes no acudan a votar el día de la elección y no presenten una justificación válida serán sancionados con una multa pecuniaria.

El pago de la multa no es automático. El Servel denuncia a los electores infractores ante el Juzgado de Policía Local (JPL), quien posteriormente citará al ciudadano para que comparezca y presente su defensa o pague la sanción.

¿Cuáles son las excepciones para evitar la multa?

Si usted no vota, debe esperar la citación del Juzgado de Policía Local (JPL) para poder presentar la documentación que acredite su excusa. La ley considera las siguientes causales para eximir de la multa:

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