Ley de Indulto Conmutativo: Estos son los delitos que quedan fuera de la iniciativa
- Por: Eduardo Aguilera
En el Palacio de la Moneda el Presidente Sebastián Piñera promulgó esta tarde la Ley de Indulto General Conmutativo por Covid-19, la cual beneficiará a más de 1.700 personas que no han cometido delitos graves y son de baja peligrosidad.
Sin embargo, El Gobierno fue enfático en precisar que esta nueva normativa “no significa en ningún caso impunidad para quienes fueron condenados y están privados de libertad”, puesto que “solo modifica la ejecución de la pena, conmutando o sustituyendo la reclusión en las cárceles por la reclusión total en los domicilios”.
En este sentido quedan fuera de esta ley:
- Condenados por delitos graves contra la vida, la integridad física y psíquica, la libertad personal, la libertad y la propiedad.
- Condenados por delitos de violencia intrafamiliar.
- Condenados por secuestro para obtener un rescate.
- Sustracción de menores.
- Tortura.
- Asociación ilícita.
- Violación.
- Abuso sexual agravado.
- Cualquier delito sexual contra menor de edad.
- Parricidio.
- Femicidio.
- Homicidio.
- Infanticidio.
- Tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.
- Robo calificado.
- Delitos terroristas.
- Delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra.
- Delitos de la ley de control de armas.
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